Texto de la norma
Dec. No. 1385, que concede sendas pensiones a varias personas.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1385
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Obdulio Antonio Vargas Paulino, con una pensión del Estado de doscientos noventicinco pesos con once centavos (RD$ 295.11) mensuales;
2) Dominga Micaela Lantigua Ulerio, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Miguel Angel Rodríguez Severino, con una pensión del Estado de trescientos veintitres pesos con ochentiiocho centavos (RD$323.88) mensuales;
4) Carlos Manuel Morillo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Nicolás Román Núñez, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiseis centavos (RD$199.46) mensuales;
6) Asia Antonia María Vda. Núñez, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con noventiocho centavos (RD$249.98) mensuales;
7) Altagracia Miguelina Ramón de Zoquier, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con ochenta centavos (RD$ 205.80) mensuales;
8) Ancías María González de Mateo, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales;
9) Carlos Enrique Reyes, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
10) Alicia Díaz Benzant, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
11) Altagracia Castro Soto Vda. Hernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) María de las Nieves de los Santos de González, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiun pesos con treintitres centavos (RD$251.33) mensuales;
13) Arsenio Frías y del Pozo, con una pensión del Estado de doscientos veintiun pesos con setenticuatro centavos (RD$221.74) mensuales;
14) Alcides Reyes Hernández, con una pensión del Estado de trescientos veintidos pesos con veintiseis centavos (RD$322.26) mensuales;
15) Juana Rodríguez de Roche, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con seis centavos (RD$188.06) mensuales;
16) Lucía Herminia Francisco Cuevas de Ramírez, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
17) Vicenta Sánchez Zabala, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales;
18) Ana Antonia Ramírez de Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con trece centavos (RD$202.13) mensuales;
19) Elba Teresa Soriano de Almonte, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con treintidos centavos (RD$201.32) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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