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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1385

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9621Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1385, que concede sendas pensiones a varias personas. G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1385 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Obdulio Antonio Vargas Paulino, con una pensión del Estado de doscientos noventicinco pesos con once centavos (RD$ 295.11) mensuales; 2) Dominga Micaela Lantigua Ulerio, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 3) Miguel Angel Rodríguez Severino, con una pensión del Estado de trescientos veintitres pesos con ochentiiocho centavos (RD$323.88) mensuales; 4) Carlos Manuel Morillo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 5) Nicolás Román Núñez, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiseis centavos (RD$199.46) mensuales; 6) Asia Antonia María Vda. Núñez, con una pensión del Estado de doscientos cuarentinueve pesos con noventiocho centavos (RD$249.98) mensuales; 7) Altagracia Miguelina Ramón de Zoquier, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con ochenta centavos (RD$ 205.80) mensuales; 8) Ancías María González de Mateo, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales; 9) Carlos Enrique Reyes, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 10) Alicia Díaz Benzant, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 11) Altagracia Castro Soto Vda. Hernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 12) María de las Nieves de los Santos de González, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiun pesos con treintitres centavos (RD$251.33) mensuales; 13) Arsenio Frías y del Pozo, con una pensión del Estado de doscientos veintiun pesos con setenticuatro centavos (RD$221.74) mensuales; 14) Alcides Reyes Hernández, con una pensión del Estado de trescientos veintidos pesos con veintiseis centavos (RD$322.26) mensuales; 15) Juana Rodríguez de Roche, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con seis centavos (RD$188.06) mensuales; 16) Lucía Herminia Francisco Cuevas de Ramírez, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 17) Vicenta Sánchez Zabala, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales; 18) Ana Antonia Ramírez de Ramírez, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con trece centavos (RD$202.13) mensuales; 19) Elba Teresa Soriano de Almonte, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con treintidos centavos (RD$201.32) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona