Texto de la norma
Dec. No. 1384, que concede sendas pensiones del Estado a varios sewidores de la Ad-
rninistracion Publica.
G. 0. No. 9621. del 16 de septiembre de 1983
SALVA DO R JO KGE B LANCO
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1384
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 1 1 de diciembre de 198 1 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitution de la Republica. dicto el sizuiente
D E C K E T 0 :
Art. 1 .- Se concede el beneficio de la jubilacion a las personas
siguien tes:
Y
1 ) Maria Esperanza Nuliez Suarez, con una pension del Estado
de ciento sesen ta pesos or0 (RD$I60,00) mensuales;
2) Gladys Maria Virginia Bautista de Castaiio, con una pension
del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos
(RD$2 15.88) mensuales:
3) Nilda Altagracia Lebrcin Montas. con una pension del Esta-
do de doscientos noventicinco pesos con nueve centavos (RD$
295.09) mensuales;
4) Olga Cristina Rojas, con una pension del Estado de ciento
ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensua-
les;
5 ) Rosa Lourdes Martinez de Lancer, con una pension del Es-
tado de ciento ochentinueve pesos con cuatro centavos (RD$i89.
0 4 ) mensuales;
6 ) Antonia Paulina Nahr, con una pension del Estado de qui-
nientos pesos con cuarentiseis centavos (RD$500.46) mensuales;
-1 124-
7) Gladys Felipa Baldera Luna de Perez, con una pension del
Y
Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$202.
40) mensuales;
8) Violanda Rivas de Feliz, con una pension del Estado de
ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$l84.80)
men su ales;
9) Benign0 Montero, con una pension del Estado de ciento
ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$l84.80) men-
suales;
10) Ana King de Shephard, con una pension del Estado de
ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80)
men suales ;
11) Zulia Argentina Lapaix, con una pension del Estado de
ciento sesenta pesos or0 (RD$l60.00) mensuales;
'
12) Polibio Anibal UreAa Veras, con una pension del Estado
de cuatrocientos cuarenta pesos or0 (RD$440.00) mensuales;
13) Clotilde Morrobel, con una pension del Estado de ciento
veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
14) Socorro August0 Baez MariAez, con una pensi6n del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
15) Manuel Lorenzo DiprCs, con una pensi6n del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos fiblicos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes
de septiembre del aAo mil novecientos ochenta y tres; aflos 1400.
de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
II
J
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.