Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1344
VISTAS las solicitudes que por conduct0 de la Secretaria de
Estado de Interior y Policia, han elevado a1 Poder Ejecutivo, las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente
Decreto, para que les sea concedida la naturalizacibn dominica-
na;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizacih, de fecha 16 de
abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O
k
Articulo 1.- Se concede la naturalizacibn dominicana a las si-
guientes personas:
a) A 10s esposos Bonifacio Que Pe y Julie T. Dy de Que Pe,
ambos de nacionalidad filipina, conjuntamente con sus hijos me-
nores de edad Natalie, David, Carolyn, Dennis y Jessica Que Pe
DY.
b) A 10s esposos Hsiou-Hsiung Huang (a) Frank y Chao-Ting
Tang de Huang (a) Jane, ambos de nacionalidad china, conjun-
tamente con su hija menor de edad Tsih-Hao Huang Tang (a)
Denis.
c) A 10s esposos Chung-Nan Su y Yu-Chu Chen de Su, ambos
de nacionalidad china, conjuntamente con su hijo menor de edad
Tzu-Wen Su Chen.
d) A 10s esposos Chin-Sheng Liao y Yuh-Mei Yang de Liao,
ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos me-
nores de edad Pei-Chun, Ming-Ruey, Jia-Huey y Ming-Jeng Liao
Y ang.
L
e) A 10s esposos Mau-Hsiung Su y Mei-Ho Wu de Su, ambos de
nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad
Chia-Yin, Chia-Yu y Chia-Ti Su Wu.
f) A 10s esposos Shu-Ming Wu y Hsing-Hui Chen de Wu, arn-
bos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores
de edad Woan-Jiun, Yah-Jiun y Wen-Yih Wu Chen.
Articulo 2.- Los beneficiarios recibiran las cartas de naturali-
zaci6n de manos del Secretario de Estado de Interior y Policia,
previo juramento de fidelidad a la Repdblica ante dicho funcio-
nario, de todo lo cual se redactad acta que debera publicarse
en la Gaceta Oficial.
Articulo 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y
Policia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondien-
tes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias
del mes de agosto del aiio mil novecientos ochenta y tres; aAos
1400. de la Independencia y 1210. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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