Texto de la norma
Dec. No. 1322, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1322
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 inciso 27, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1983, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República.
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Juan Pablo Cuevas del Orbe, Fernando Antonio Báez, Aquilino Rosario y Rosario, Lucas García, Darío Antonio Almonte García, Mario Darío Angeles, José Belén Vásquez, Juan Manuel García Frómeta, Gregorio Gil Díaz, Porfirio Jiménez Santana, Santos Santana, Nicolás Silverio Bautista, Samiel Polo y Pascual Vicente Jiménez.
CARCEL PUBLICA PREVENTIVA DEL DISTRITO NACIONAL:
Joaquín Benson Amador, Domingo Félix, Cuevas, José Antonio Canela Santos, Ramón Morla Castillo, Nino Santana de Jesús Torres, José González Marrero y Josefina Rodríguez Benítez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Ramón Andrés Caricas Ramos, Ramón Darío Rodríguez y José Rafael Santos Almánzar.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Oscar Antonio Vásquez.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Fernando Javier Martínez.
CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI:
Domingo Antonio Rodríguez Espinal.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
Gregorio Antonio Rodríguez y Tabito Almonte Tineo.
CARCEL PUBLICA DE SALCEDO:
Juan Germán.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
José Miguel Gómez.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Urbano Pérez.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Carlos Fernández Castillo y Romerito Morillo.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
José Mora, Rafael D'Oleo Valenzuela, Jacinto Pérez, José Manuel Dirocie, Duarte Genao, Santo Medina Montero, Julio Vicente y Blas Antonio Zabala.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Porfirio Alba Tavárez.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Rafael Ramírez y Porfirio Contreras.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Piervi Luis, Jean Claude Jan, Cetung Cog, Miliben Baltazar, Joel Cog, Cibien Balan, Clement Mathurin, Luis Mesille B., Ayenot Thomas, Policarpio Boryu y Nedel Desite.
CARCEL PUBLICA DE EL SEIBO:
Felipe Noyola, Braudilio Mercedes y Pedro Guerrero.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido mediante el presente Decreto, que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometen actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la medida tomada en su favor, ingresarán de nuevo en los establecimientos carcelarios correspondientes, por orden de dicho funcionario, y cumplirán íntegramente las penas que se les impusieron, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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