SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1321
VISTA la Ley No. 520. sobre Asociaciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y
sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica. dicto el siguiente
D E C R E T O :
‘i
Articulo 1.
Se concede el beneficio de la incorporaci6n a la
“Liga Nacional de Base Ball Profesional”, que tiene su domicilio
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en
fecha 10 de agosto de 1983.
Articulo 2.,- Dicha incorporacion sera efectiva tan pronto
como la indicada asociacion efectue el deposit0 y la publicaci6n
a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre asociacio-
nes que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha
26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republi-
ca, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repuilica Dominicana, a 10s trece (1 3) dias del mes
de agosto del aAo mil novecientos ochenta y tres; aRos 1400. de
la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORG5 BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona