Texto de la norma
Dec. No. 1318, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1318
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Ramón Antonio Almánzar Flores, Ramón Emilio Balaguer Navarro, Otto Rafael Adames Fernández, Florentino Carvajal Suero, Amable Salas Ubiera y Victor Rafael de la Cruz Veras.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Rosa Elizabeth Morillo Brens, Esmeria María Mercedes Tejeda Santana, María Silvia Acevedo Medina, Franklin Rafael Pimentel Soto, Lourdes Mireya Urbaez Castro, Esperanza Rosa Monegro, Juan Elpidio Matos Méndez, Rina Altagracia Infante Taveras, Georgina Ernestina Carrasco Vólquez y Víctor Cabral de la Rosa.
ODONTOLOGO:
Graciela Liliana Abdulajad Geréz, Margaret Concepción Raposo Rodríguez, Dellanira Cristina Rosario Leger, Marisabel Morell Graulau, Pedro José Sánchez Valdéz y Jannethe del Carmen Aracena.
VETERINARIO:
Pedro Nicolás Jorge Sánchez y Otto Alejandro Sánchez Haza.
PSICOLOGO:
Inés Violeta Ortega García, Jeannette Mireya de Fatima Herrera Olivieri y Aurelina Estévez Javier.
ESTOMATOLOGO:
Apolinar Sánchez Santana.
CIRUJANO DENTAL:
Luis Rafael Gautreau Then.
TECNOLOGO MEDICO:
Genoveva Altagracia Contreras Polanco.
QUIMICO:
Meregildo Novas Matos.
BIOANALISTA:
Altagracia Magali Estévez Cedano, Milagros Altagracia Castillo, Nacis Ramona Cabrera Sosa, Amparo Espiritusanto Reyes y Nancy de las Mercedes Abreu González.
FARMACEUTICO:
Lucy Nedy Angomás Feliciano.
Art. 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, y a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Salud Pública y Asistencia Social y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración
SALVADOR JORGE BLANCO
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