Texto de la norma
Dec. No. 1317, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1317
CONSIDERANDO que las empresas "COREGLIA INDUSTRIA", "FABRICA DE ESPEJOS DUCASSE", "INDUSTRIAS ESTRELLA, C. POR A." e "IMPRESORA DEL YAQUE, C. POR A.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 97-83-C, de fecha 14 de junio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "COREGLIA INDUSTRIA", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de 12 años, y se le concede el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución. Asimismo, se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
2.— Res. No. 98-83-C, de fecha 14 de junio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "FABRICA DE ESPEJOS DUCASSE", en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción del 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
3.— Res. No. 99-83-C, de fecha 14 de junio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "INDUSTRIAS ESTRELLA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración, en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que inciden sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
4.— Res. No. 105-83-V, de fecha 21 de junio de 1983, que modifica la Resolución No. 59-83-V, del 20 de abril de 1983, para retirar las exenciones de impuestos a las importaciones de envases de cartón para leche y jugo; excepcionalmente, y sólo para las empresas indicadas en el ordinal cuarto de dicha Resolución No. 105-83-V, se permitirá la importación exenta, hasta mayo 31 de 1984, de hasta un 40o/o de los requerimientos trimestrales de cada usuario, y de junio 1ero. de 1984 a mayo 31 de 1985 de hasta un 20o/o de los requerimientos trimestrales de cada usuario.
ARTICULO 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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