Texto de la norma
Dec. No. 1315, que declara los Parques Nacionales "Jaragua", "Montecristi" y "Sierra de Bahoruco", y las Reservas Científicas Naturales de "Laguna de Rincón", "Laguna Redonda" y "Laguna Limón", "Isabel de Torres" y "Valle Nuevo".
G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1315
CONSIDERANDO que las actividades del hombre, han reducido progresivamente la capacidad productiva de los recursos naturales renovables de nuestro territorio, y que al mismo tiempo el aumento de nuestra población impone mayores demandas de esos recursos para satisfacer las necesidades crecientes;
CONSIDERANDO que es interés del Gobierno de Concentración Nacional tomar decisiones que permitan preservar los recursos naturales existentes en nuestro país;
CONSIDERANDO que una de las formas más adecuadas de contribuir eficazmente a la conservación de los recursos naturales, es el establecimiento de un conjunto de Parques Nacionales y otras categorías de áreas protegidas, que sean representativas de las diferentes zonas ecológicas existentes en el territorio nacional;
VISTA la Ley No. 67, de fecha 8 de noviembre de 1974, sobre Parques Nacionales;
OIDA la opinión del Comité Asesor de la Dirección Nacional de Parques;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declaran Parques Nacionales, con las denominaciones que se expresan, las siguientes áreas:
a) El Parque Nacional "Jaragua", que ocupa el área de la Península de Barahona, ubicada al Sur de la Carretera que une el poblado de Juancho y Cabo Rojo, incluyendo completamente la Laguna de Oviedo, las Islas Beata y Alto Velo y una faja marina adyacente a dichos territorios.
b) El Parque Nacional "Montecristi", correspondiente al área de los Manglares de la Bahía de Manzanillo, el Morro con los caños y Manglares adyacentes, ubicados al Este de dicho promontorio y los Cayos Siete Hermanos con parte de la zona marina que los rodea.
c) El Parque Nacional "Sierra de Bahoruco", dentro del área que comprende las vertientes de la Cordillera de Bahoruco con Bosque Seco, ubicada entre Laguna Limón y Puerto Escondido y la Zona de Bosque Húmedo en la cercanía del Aguacate y el Hoyo de Pelempito.
Artículo 2.— Se declaran Reservas Científicas Naturales, con las denominaciones que se expresan, las siguientes áreas:
a) La Reserva Científica Natural "Laguna de Rincón", incluyendo su zona litoral.
b) La Reserva Científica Natural "Laguna Redonda y Laguna Limón" y su zona litoral.
c) La Reserva Científica Natural "Isabel de Torres".
d) La Reserva Científica Natural "Valle Nuevo".
Artículo 3.— La Dirección Nacional de Parques, queda encargada de realizar en un plazo no mayor de seis (6) meses, los estudios necesarios para establecer los límites precisos de las áreas declaradas como Parques Nacionales y Reservas Científicas Naturales.
Artículo 4.— Se crea una Comisión integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Secretario Administrativo de la Presidencia y el Director Nacional de Presupuesto, la cual queda encargada de tomar las medidas necesarias para que la Dirección Nacional de Parques sea dotada de los fondos y equipos necesarios para la conservación efectiva de las áreas mencionadas en los artículos 1 y 2 de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.