Texto de la norma
Dec. No. 1278, que concede sendas pensiones del Estado a varios Centenarios y Nonagenarios.
G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1278
VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se conceden sendas pensiones de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales a las personas siguientes: Marcelino Peralta, Justiniano A. Abreu, Marcelina R. Tavarez, Marcelina Batista de Calderón, Emilio de la Cruz, Alejandro de Jesús Pérez, Digno Rodríguez, Mélida Gómez, Francisca M. Reyes, Juana García de Jesús, Amantina Nibbs, Rosa María Santana de la Cruz, Juan Alberto Padilla, Emilia Sánchez Vda. Vilomar, Altagracia Peña, Carlos Lebrón Almonge y Micaela Hernández.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado para las pensiones de Nonagenarios y Centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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