Texto de la norma
Dec. No. 1267, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1267
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Fernando Arturo Deño Rivas, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos con once centavos (RD$175.11) mensuales;
2) Tancredo Eloy Martínez García, con una pensión del Estado de mil pesos oro (RD$1,000.00) mensuales;
3) Amado Padrón Pimentel, con una pensión del Estado de trescientos noventiocho pesos con ochentinueve centavos (RD$398.89) mensuales;
4) Tomás Reyes Amparo, con una pensión del Estado de ciento setentiseis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
5) José Altagracia Benítez, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiseis pesos con sesentiseis centavos (RD$246.66) mensuales;
6) Mario Polanco Martínez, con una pensión del Estado de doscientos vente pesos oro (RD$220.00) mensuales;
7) Migdalía Rodríguez Lazala, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
A
8) Luisa Altagracia Acevedo Burgos, con una pensibn del Esta-
do de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
9) Natalia Espinal, con una pensi6n del Estado de ciento vein-
ticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
10) Daniel Mateo, con una pension del Estado de ciento seten-
tiseis pesos or0 (RD$176.00) mensuales; .
11) Lucas Evangelista Pinal, con una pension del Estado de
ciento setentiseis pesos or0 (RD$I76.00) mensuales;
12) Luis Caonabo Suazo VelBzquez, con una pensibn del Es-
tad0 de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
13) Miguel Angel Rodriguez Miranda, con una pensi6n del Es
tad0 de ciento sesentiocho pesos con sesentiseis centavos (RD$
168.66) mensuales;
14) Pericles Huhscar Martinez, con una pension del Estado de
doscientos setenticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$
274.44) mensu ales ;
15) Valentin E. Castillo Tapia, con una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
16) Fernando PCrez, con una pension del Estado de ciento
cuarenticuatro pesos or0 (RD$l44.00) mensuales;
17) Miguel Angel Garcia Fernhndez, con una pension del E s
tad0 de doscientos seis pesos con ochenta centavos (RD$206.
80) mensuales;
18) Julio Olimpio Minifio Castillo, con una pension del Estado
de ciento noventiocho pesos or0 (RD$198.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
.
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Nblicos.
-J(
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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