Texto de la norma
Dec. No. 1257, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1257
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Digna Esther Canela Ramírez, Eulogio Guerrero Herrera, Federico Emilio Marmolejos, Bracilia del Carmen Cortés Raposo, Juana Yusmari Rodriguez Peralta, Yonis Rafael Rijo Zorrilla, Juan Luis Pineda Pérez, Fremio Antonio Germosén Díaz, Brígido Ruíz y Ramón Pascual Arias.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Iris Altagracia de la Soledad Valdez, Furcy Gerineldo D'Oleo Ramírez, Antonio Belisario Sánchez Valdez, Adela Sánchez Delgado, Juan Pérez Alvarez, Rafael Antonio Gómez García, Angel Augusto Suero Méndez, Luis Emilio Ramírez Feliciano, Kenya Lourdes Romero Fontana, Salvador Ramos, Bienvenida Antonia Dumét Rodríguez, Cristian Rafael Francisco Moya Parra y Ana María Hernández Peguero.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Antinoe Vásquez Capellán.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HATO MAYOR:
Juan Severino Calcaño.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Adria Mercedes Mejía Arredondo, María Francesca Russo Aponte, Miguel Angel de la Cruz, Ramón Domingo Peña Toribio y Juan Evangelista Gutiérrez Abreu.
PSICOLOGO:
Otilio Domínguez Fermín.
PSICOLOGO CLINICO:
Alba Josefina Santana Pepén.
PSICOLOGO ESCOLAR:
Ingrid Josefina Bogaert García.
Art. 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República y a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Bellas Artes y Cultos y Finanzas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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