Texto de la norma
Dec. No. 1249, que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sen das pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1249
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Juana de los Santos, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Ramón Antonio Peña Polanco, con una pensión del Estado de trescientos trece pesos con cuarentinueve centavos (RD$313.49) mensuales;
3) Rosa Féliz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro.(RD$125.00) mensuales;
4) Celeste Aurora Pelegrín, con una pensión del Estado de doscientos dieciseis pesos oro (RD$216.00) mensuales;
5) José Javier García Liriano, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos con veintidos centavos (RD$270.22) mensuales;
6) Alicia del Carmen Marte Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
7) María Thelma Pichardo García, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Celedonia Brito Puello de Lara, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
9) María Abelarda Iris Belén Pantaleón de Camilo, con una pensión del Estado de trescientos noventidos pesos con catorce centavos (RD$392.14) mensuales;
10) José Celito García Angeles, con una pensión del Estado de quinientos cuarentiocho pesos oro (RD$548.00) mensuales;
11) Florinda Manzueta de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) Consuelo Féliz Pérez de Báez, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
13) Sonia Altagracia Pichardo de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
14) Basilio Martínez, con una pensión del Estado de trescientos ochentiseis pesos con sesentiseis centavos (RD$386.66) mensuales;
15) Manuela Rodríguez Vda. Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
16) Juana Arias, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) María Victoria Santana y Santana, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
18) Paulino Pinales de los Santos, con una pensión del Estado de ciento noventiseis pesos con cincuenticinco centavos (RD$ 196.55) mensuales;
19) Luis Elpidio Germán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
20) Zoila Ramona Ogando de Fernández, con una pensión del Estado de doscientos veinticuatro pesos oro (RD$224.00) mensuales;
21) Ramón Yldemaro Desangles, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos oro (RD$340.00) mensuales;
22) Pedro Antonio Castillo Payán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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