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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1231

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1983fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9617Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ISIDRO MARIA SANTANA (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1231, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1231 CONSIDERANDO que las empresas ENVASES MISCELANEOS, S. A., LEVAPAN DOMINICANA, S. A., ACUMULADORES NACIONALES, S. A., SILICOOL DOMINICANA, S. A., (SILIDOSA), PLASTICO LAMA DE LAMA, C. POR A., CONVERTIDORA DE FRENOS, C. POR A., LABORATORIOS CHEMPROD, C. POR A., TEJIDOS 3J, C. POR A., INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A., ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A., INTERNACIONAL ELECTRONIC INDUSTRIES, INC. (I.E.I.) y N & B JEWELRY CORP., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.— Res. No. 85-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 18-79-C, del 17 de enero de 1979, dictadas en favor de la empresa ENVASES MISCELANEOS, S. A., a fin de que el renglón de 27,132 kilogramos anuales de so- bres de aluminio para sopas que figura en esta última Resolución, sea cambiado por igual cantidad de papel de aluminio para fabricación de sobre para envasar sopas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 802, de fecha 5 de abril de 1979. 2.- Res. No. 86-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 372-82-C, del 25 de noviembre de 1982, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LEVAPAN DOMINICANA, S. A., por el resto del período, en proporción de un 70o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 86-83-MC. Se modifica, en consecuencia, el Decreto No. 761, de fecha 1o. de febrero de 1983. 3.- Res. No. 87-83-TC, de fecha 31 de mayo de 1983, que autoriza en favor de la razón social ACUMULADORES NACIONALES, S. A., el traspaso de la clasificación otorgada a la empresa ISIDRO MARIA SANTANA, en virtud de la Resolución No. 105-81-C, del 7 de abril de 1981, a condición de que en un plazo de 120 días, a partir del 31 de mayo de 1983, realice inversiones reales y significativas en la instalación de su planta industrial. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2491, de fecha 8 de junio de 1981. 4.- Res. No. 88-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 272-79-C, del 24 de octubre de 1979, dictada en favor de la empresa SILICOOL DOMINICANA, S. A. (SILIDOSA), para sustituir el listado de materias primas indicado en esta última Resolución, sin variar la cantidad ni el porcentaje de exoneración indicado, para que sean consignadas con las denominaciones que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 88-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1379, de fecha 19 de diciembre de 1979 5.- Res. No. 89-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 47-82-C, del 16 de febrero de 1982, dictada en favor de la empresa PLASTICO LAMA DE LAMA, C. POR A., a fin de que el renglón que figura en esta última Resolución con el nombre de "felpa acorchada o engomada, sea consignado en lo adelante como "felpa elaborada, acorchada o engomada en rollos, cortes, bandas o planchas" (N.A.B. 58.04 — 00.99), con la misma cantidad de 2,100 kilos anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3217, de fecha 21 de abril de 1982. 6.— Res. No. 90-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 287-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, dictada en favor de la empresa CONVERTIDORA DE FRENOS, C. PORA., a fin de que el renglón que aparece en esta última Resolución con el nombre de "Fibras abrasivas de asbesto en planchas sin troquelar (tejas en bruto) en tamaños superiores a 29" x 8-1/2" (N.A.B. 68.14—00.03)", figure en lo adelante como "Fibras abrasivas de asbesto en planchas, rollos o bandas, cortadas o no, sin troquelar (tejas en bruto) en tamaños superiores a 29" x 8-1/2" (N.A.B. 68.14—01.00)", en la misma cantidad de 481,792 libras anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 375, del 25 de octubre de 1982. 7.— Res. No. 91-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que autoriza a la empresa LABORATORIOS CHEMPROD, C. POR A., a sustituir la materia prima Texapon, que ha venido importando al amparo de la Resolución No. 183-77-RC, del 19 de agosto de 1977, con cargo a los renglones de productos químicos simples o compuestos para la fabricación de cosméticos, a fin de que pueda importar dicha materia prima con la denominación Etil Lauril Sulfato Sódico de 35 a 96o/o (N.A.B. 34.02—00.99), excluyendo las marcas y nombres comerciales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3141, de fecha 4 de noviembre de 1977. 8.— Res. No. 92-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 177-79-C, del 23 de julio de 1979, dictada en favor de la empresa TEJIDOS 3J, C. POR A., para que en lo adelante el renglón de 97,500 kilogramos anuales de hilaza de nylon texturizada del 15 al 200 denier, sea consignada con la misma cantidad como "Hilaza sintética texturizada del 15 al 200 denier" (N.A.B. 51.03-00.01). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, del 27 de septiembre de 1979. 9.- Res. No. 93-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 305-80-MC, del 6 de noviembre de 1980, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A., a fin de que el renglón de 330 kilogramos de cemento, quede consignado como 330 galones de cemento anuales (N.A.B. 35.06-00.02). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2168, de fecha 31 de diciembre de 1980. 10.- Res. No. 94-83-MC, de fecha 31 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 288-80-MC, del 9 de octubre de 1980, dictada en favor de la empresa ESPECIALIDADES TECNICAS, C. POR A., para que el renglón de 20,000 kilogramos anuales de Soda Cáustica Líquida, quede consignada con igual cantidad como Soda Cáustica Líquida o en Gránulo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2749, de fecha 9 de septiembre de 1981. 11.- Res. No. 95-83-C, de fecha 31 de mayo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERNACIONAL ELECTRONIC INDUSTRIES, INC. (I. E. I.), para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de 12 años, con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución. 12.- Res. No. 96-83-C, de fecha 31 de mayo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa N & B JEWELRY CORP., para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de 15 años, con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona