Texto de la norma
Dec. No. 1215, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1215
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley de Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
José María Romano Grullón y Rodolfo Eligio Pepén Lugo.
VETERINARIO:
Lotty Enriqueta de las Mercedes Ortíz Kidd.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Lirian Miriam Gómez Martínez, José Emilio Taveras Arias, Hugo Omar Ramírez Osorio, Carmen Luisa Pujols Tejeda, Altagracia del Carmen Martínez Rodríguez, Rosa Aura Rosario Alberto, Joaquín Emilio Hurtado García, Fe Brunilda Altagracia Estévez Adames, Carlos Pérez Morillo, Felipe Humberto Hernández Paulús, Juan Rodríguez Maldonado y Paula Celeste Castillo Lebrón.
ABOGADO:
Ana Lucía Perera Rodríguez, Norberto Antonio Bidó Barcácel, Samuel Antonio Ramia Sánchez, Alejandro Antonio García Ramírez, Neuli Rafael Cordero González, Cristino Sterling Santana, Juan Antonio Abud Medina, Eulogio Santana y Rafael Ysaa Germosén.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Marcia Rodríguez Santos.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Félix Manuel Brooks Ramírez.
INGENIERO CIVIL:
José Augusto Zorrilla Bobadilla, Juan Alberto Mateo Pérez, Feliciano Antonio López Méndez, Alfonso Ho Bello, Rubén de Jesús Gonell Espinola y Frank Horacio Ramos Pérez.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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