Texto de la norma
Dec. No. 1214, sobre reajuste de sueldos en varias dependencias del Estado.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1214
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 23, de fecha 16 de agosto de 1982, modificado por el Decreto No. 180, del 1ro. de septiembre del mismo año, dispuso una reducción de salarios a los funcionarios y empleados de la Administración Pública;
CONSIDERANDO: Que este descuento afectó de manera especial a los miembros del Poder Judicial y de las oficinas recaudadoras del Estado, quienes ya de por sí devengaban sueldos exiguos;
CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto No. 23, dispuso que el Secretario Técnico de la Presidencia haría una evaluación del sistema de remuneración del sector público, a fin de que se hicieran los ajustes procedentes;
CONSIDERANDO: Que las evaluaciones realizadas recomendaron reajustar los sueldos de los funcionarios y empleados del Poder Judicial y de las oficinas recaudadoras;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La reducción de sueldos dispuesta por el artículo 2 del Decreto No. 23 del 16 de agosto de 1982, modificada por el Decreto No. 180 de fecha 1ro. de septiembre del mismo año, no se aplicará en lo sucesivo a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.
PARRAFO.- Los sueldos de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia serán los siguientes:
a) Presidente RD$ 2,225.00
b) Los demás Jueces RD$ 2,000.00
Art. 2.- Del mismo modo, no se aplicará la reducción de sueldos dispuesta por el artículo 2 del Decreto No. 23 del 16 de agosto de 1982, modificado por el Decreto No. 180 de fecha 1ro. de septiembre del mismo año, a los funcionarios y empleados de las direcciones generales de Impuesto sobre la Renta, Rentas Internas y Aduana, cuyos sueldos serán los determinados en las evaluaciones ordenadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.