Dec. No. 1210, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y Nonagenarios.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1210
VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se conceden sendas pensiones de cien pesos oro (RD$ 100.00) mensuales a las personas siguientes: Francisco Peña Pichardo; Salina Vizcaíno; Francisco García; José del Carmen Suárez y José Reyes.
Art. 2.— Se conceden sendas pensiones de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales a las personas siguientes: Eudosia Aurora Espino de la Cruz; Antonia Peña Vda. Caleyron; Domingo Rojas Fernández; Angela Marina Sánchez; Rosa María Arias; Mariano Soriano; Fulgencio Almánzar; Cándida Santana; Manuel Sandoval; María de los Angeles Vicioso; Isidora García Castro; Angélica Soto; Aurora Arias; Ana Ramona Sosa B.; Feliz Sarmiento; Cristina Nina; Fidelina Jiménez; Enercilia Contreras; Amantina Polanco Liriano, Ana Matilde Torres; Epifanio Domínguez; Julio César Guerrero; Graciela de la Cruz; Feliz Minaya; Anibal Reyes;
Paulina de la Cruz; Eusebio Rodríguez; María de los Santos de la Cruz; Francisco Cárdena; Porfiria Báez; Elidilia Hernández; Angela Reyes; Bertha Vicente; María Inés Medina; Vitalina Santana; Enelio Mazo González; Rosa Jiménez Vda. López; María Reyes; Efigenia Salce; José María Mendoza; Amada de Morillo; Consuelo Guerrero; Regino Morales; Dolores Montero Vda. G.; Isabel María Zarzuela; Rosa Emilia González; Eugenia Ramos; Angela Fernández; Isabel Henriquillo; Ramona Polanco; Teolinda Encarnación; Angélica Ramos; Mercedes Santana; Sinencio Jáquez; Justiniano Medina; José Manuel Grullón; Alfredo Gómez; Julio Rosario Soriano; Caridad de Jesús; Clementina Pérez; Emilia Bautista Marcos; Rosa Cuevas; Amelia Peralta Vda. Burgos; Dolores María Báez; Ana Vda. Ortíz; Rosa Herminia Jiménez de Villa Faña; Dolores Guzmán; Ramón Suárez Hernández; Otilia de Moya; Ana Sánchez; Josefa Villanueva; Mercedes Valdez; Ana Luisa Rodríguez; Ernestina Cuevas; Herminia Pascual; Nicolás Alejo Mayi; María Altagracia Durán; José Altagracia Ramírez; Carmela Oviedo; Pedro Antonio Pieter; Ana Polanco; Enemencia Laureano; Quintino Peguero; María A. Hiciano Polanco; Aida Senice Vda. R.; Manuel de Jesús Rosario; Eloina de la Paz; José del Carmen Gómez; María Dolores González; Luz del Carmen Duarte; Manuel Mésquita; Mérida Mejía; Severiana Severino; Manuel Angeles; Mélida Vda. López; Ismael de los Santos; Ramón Zorrilla; Sergilia Lebrón; Tomasa Peña; Ernesta Durán; María Javier; Filomena Marte; María Marcelina Lantigua; Mercedes Santos; Flor María Medina; Antonia Espinal; Julia E. Almonte de Angeles; Eleticia Salas Polonio; Ramón E. García; Ramón Antonio Alcántara; Zoila Peña de Matos; Isabel Ramírez Perdomo; Aurora Fernández Fernández; Carmen Polanco; María Consuelo Pérez Núñez; Juana Emilia Núñez Vda. García; Mercedes De la Cruz; Octavio Campusano; Francisca Castillo; Rita Lantigua; Angélica Abréu; Felicita Ruiz; Manuel Rosario; Luz María Báez Ruíz; Juan María Bidó Castillo; Margarita Garabito Vda. Montás; Antonio Ramos; Juana Acosta; Tomasina Poche; Mauricio Martínez; Ana Abréu; Dorila Peña Páez Vda. Moreno; Leovigildo López; Felicia Regalado; Simeón Pérez López; Cornelio Martínez; Manuel de Jesús Durán Quezada; Francisco Antonio Acosta; y Adolfo Martínez.
Art. 3. — Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado para las pensiones de Nonagenarios y Centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona