Texto de la norma
Dec. No. 1166, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Peravia.
G. O. No. 9616, del 30 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1166
CONSIDERANDO que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;
CONSIDERANDO que mediante decreto No. 898 del 19 de marzo del presente año, el Poder Ejecutivo declaró de alta prioridad nacional la creación de la Zona Franca Industrial de Peravia;
CONSIDERANDO que la provincia de Peravia ofrece las condiciones geográficas adecuadas para la instalación de este tipo de zonas;
CONSIDERANDO que para lograr ese propósito se hace necesario designar una Comisión de personas representativas de aquella localidad, que impulsen los trabajos de instalación, y supervisen el funcionamiento de esa Zona Franca Industrial;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones;
VISTO el artículo 7, Párrafo II, de la Ley No. 299, de fecha 29 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Peravia.
Art. 2.— La Zona Franca Industrial de Peravia podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el Privado.
Art. 3.— Se designa una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente Decreto, la cual estará integrada por el señor Luis Manuel Tejeda Pimentel, quien la presidirá; el Lic. Luis Mejía hijo, quien fungirá de Secretario Ejecutivo; y los señores Lic. Radhamés Mejía, Dr. Armando Cruz Peña, Lic. Luis Ney Quiterio, Dr. Sócrates Ml. Cabral, Dr. Salvador Arias Valera, Dr. Luis María Guerrero, Sr. Braulio Mejía, Dr. Ramón Herrera Cabral, Dr. Ramón Marino Báez M., Prof. Roberto Aguasvivas, Sr. Rafael Pimentel Machado, Sr. Mirope Peña, Sr. Mario Báez Asunción, Sr. Narciso Báez, Sr. Abigail Soto, Miembros.
Art. 4.— Los señores Lic. Partenio Ortiz y Tomás Báez Díaz, fungirán como asesores de dicha comisión.
Art. 5.— La referida Comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial así como los reglamentos para su funcionamiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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