Texto de la norma
Dee. No. 1165, que concede el beneficio de la jubilacion avarias personas.
G. 0. No. 9616, del 30 de junio de 1983
SALVADOR JOK(;t, BLANC0
Presidcnte de la Republica Dornmicana
NUMEKO: 11 65
VISTA la Ley No. 379, sobre Pcnsiones Civilcsdel Estado, de
fecha 1 1 de diciembre de I98 1 :
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5 5
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Art. 1 ,- Se concede el beneficio de la jubilacion a las personas
siguien tes:
1) Martina Hernandez de Delgado, con una pensi6n del Estado
de ciento ochenticuatro pesos con treintiun centavos (RD$184.
3 1 ) mensuales;
2) Carolina Rodriguez Canela, con una pension del Estado de
ciento cincuentitres pesos con setentisiete centavos (RD$153.77)
mensuales;
3) Dimas Mercedes, con una pension del Estado de ciento vein-
ticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
4) Enercido Howley, con una pension del Estado de ciento
veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
5) Gladys Nurys de 10s Santos de Fermin, con una pension del
Estado de cuatrocientos ochenta pesos or0 (RD$480.00) mensua-
les;
6) Altagracia Teresa Castillo de Winter, con una pension del
Estado de trescientos noventiun pesos con once centavos (RD$
39 1.1 1 1 mensuales;
7) Leah Felia Durhn de Suazo, con una pension del Estado de
doscientos treintiocho pesos con cincuenticinco centavos (RD$
238.55) mensuales ;
8) Mercedes Gloria Gruning Maduro, con una pensi6n del Es-
tad0 de doscientos cuarentidos pesos con once centavos (RD$
242.1 1) mensuales;
9) Enrique Burgos Altido, con una pension del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
10) Abraham Dominguez Batista, con una pension del Estado
de cientos veinticinco pesos or0 (RD$l25 .OO) mensuales;
11) Liropeya Ndiiez de Pelegrin, con una pensi6n del Estado
de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
12) MAximo Santos Peiia, con una pension del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; y
13) Ana Francisca Herrera, con una pension del Estado de
ciento cuarentiseis pesos con setentisiete centavos (RD$146.77)
mensuales.
Art. 2.- Dichas peniones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del
mes de junio del aiio mil novecientos ochenta y tres; aflos 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
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