Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1138
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Ping-Kuen Wen Lei (a) David, de nacionalidad británica.
b) A los esposos Hung-Kwan Wong (a) Henry y Yook Hang Chan de Wong (a) Grace, ambos de nacionalidad británica, y a sus hijas menores de edad, Chi-Wen (a) Gabrielle y Wai-Wen (a) Noelle Wong Chang.
c) A los esposos Wen-Hsien Liu y Li-Hsia Hung de Liu, ambos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad, Yen-Po y Jen-Kai Liu Hung.
d) A los esposos Chien-Yuan Chen (a) William y Hsiao-Hsien Chow de Chen (a) Caroline, ambos de nacionalidad china y a sus hijos menores de edad, Teh-Wei, Teh-Yao y Teh-Chang (a) David Chen Chow.
e) A los esposos Ning Yang y Lee-Chu Chiang de Yang, ambos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Chin-Hau, Pai-Ling y An-Ni Yang Chiang.
f) A los esposos Ching-Hua Chen y Tzu-Min Ni de Chen, ambos de nacionalidad china y a sus hijos menores de edad Kao-Ching, Yee-Ping y Shin-Ping Chen Ni.
g) A los esposos Antonio León Hijo y María Yeep de León, ambos de nacionalidad china.
h) Al señor Peter John De Savary, de nacionalidad británica.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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