Texto de la norma
Dec. No. 1122, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9615, del 16 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1122
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956; que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
Rafael Adriano Cruz Durán, Diego José Ramón Andrés Portalatín Simón, Pedro Manuel Catrain Bonilla y Albert Bridgewater Libert.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Josefina del Niño Jesús Juan Almánzar, Juan Morey Valdéz y Josefa Victoria Rodríguez Taveras.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Yoni Belarminio Brito y Rodríguez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DEL SEYBO:
Imbert Hidalgo Moreno Altagracia.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Wilson Jesús Altagracia Morales Morales, Carlos Rojas Acosta, Cristina Postamia Bidó García, Milagros Altagracia Gilbert Noboa, José Ysidoro Cuello Suberví, Ramón Francisco Severino Martínez, Manuel Emilio Beltré, Ana Mercedes Martínez Céspedes, Lidio Marino Acosta, Manuel Ramón Ureña Pérez, Luz de la Altagracia Rodríguez Reyes, María Angelían del Carmen Tamayo Sención, Magaly Josefina Acosta Bernard, Demetrio Holguín, Jesús María Peña Herasme, José del Carmen Domínguez Luzón, Nidia Mercedes Pérez Peña, José María Cabrera Almonte, Ana Amaya del Carmen Elupina Hernández Guzmán, Bladimir Alejandro Vargas Matos, José Ramón Cepeda Luna, Pedro Radhamés Tavarez Taveras, Mauro Aquino, Félix Antonio Tejada Pichardo, Ramón Pascual Solano, Ynocencia de la Altagracia Espinosa Romero, Fresa Georgina Mercedes González Reyes y Mercedes Magalys de los Angeles Cabral Castillo.
INGENIERO QUIMICO:
Rosa Emilia Vásquez Díaz.
INGENIERO AGRONOMO:
Nelson Rafael Eduardo Sánchez Riverón.
ARQUITECTO:
José Francisco Sánchez Díaz, Adrián Francisco Gañán García, Federico Eduardo Franco Balcácer, Herminio Antonio Domínguez Aquino y Norma Azilde de los Milagros Amaro Bonilla.
Art. 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.