Texto de la norma
Dec. No. 1120, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9615, del 16 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1120
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA DEL PAPEL SIDO, S. A., INDUSTRIA CHACINERA, C. POR A., INDUSTRIA ORIENTAL, C. POR A., INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE, C. POR A., PRE-FABRICADOS SANTIAGO, C. POR A. y ARTESANA DEL CALZADO, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 60-83-C, de fecha 20 de abril de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DE PAPEL SIDO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
2.- Res. No. 61-83-C, de fecha 20 de abril de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA CHACINERA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 75o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
3.- Res. No. 62-83-MC, de fecha 20 de abril de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 236-79-C, 307-79-MC, 55-80-MC y 16-82-MC, de fechas 21 de septiembre y 5 de diciembre de 1979, 5 de marzo de 1980 y 4 de febrero de 1982, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ORIENTAL, C. POR A., con exoneración de un 90o/o del pago de los derechos e impuestos de importación, los renglones de materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 62-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1413, 1703, 2017 y 3184, de fechas 27 de diciembre de 1979, 14 de abril y 4 de octubre de 1980 y 6 de abril de 1982, respectivamente.
4.- Res. No. 63-83-MC, de fecha 20 de abril de 1983, que modifica la Resolución No. 72-82-C, del 2 de marzo de 1982, dicta-
da en favor de la empresa INDUSTRIA NACIONAL DEL MUEBLE, C. POR A., para enmendar los renglones Nos. 9 y 10 de la misma, a fin de que en lo adelante queden consignados como se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 63-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3306, del 7 de junio de 1982.
5.- Res. No. 64-83-MC, de fecha 20 de abril de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 86-75-C, 209-76-MC, 46-78-MC y 156-78-MC, de fechas 27 de junio de 1975, 23 de noviembre de 1976, 7 de febrero y 27 de junio de 1978, respectivamente, dictadas en favor de la empresa PRE-FABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., para efectuar las enmiendas que se señalan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 64-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1245, 2757, 3401 y 3497, de fechas 21 de agosto de 1975, 7 de marzo de 1977, 5 de mayo y 21 de julio de 1978, respectivamente.
6.- Res. No. 65-83-MC, de fecha 20 de abril de 1983, que modifica la Resolución No. 304-82-C, del 3 de agosto de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ARTESANA DEL CALZADO, C. POR A., con exoneración en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se consigna en el ordinal primero de dicha Resolución No. 65-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 586, de fecha 10 de diciembre de 1982.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes
de junio del aAo mil novecientos ochenta y tres:aiios 1400. dc la
Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. .No. 1121, que encarga el Subsecretario de Estado de Obra PBblica y Comuni-
caciones, Ins FBlix German, de dicha Seeretarla de Estado.
G. 0. No. 9615, del 16 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rrpublicrl Dominicana
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