Texto de la norma
Dec. No. 1100, que crea e integra una Comisión encargada de hacer un estudio detallado de las causas y magnitud de los vicios de que adolecen las Presas de Chacuey Maguaca.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1100
CONSIDERANDO que en fecha 18 de agosto de 1976, el Estado Dominicano, representado por el Poder Ejecutivo suscribió con las firmas Ingenierías y Construcciones, C. por A., y Crespo I. Rodríguez, C. por A., por un monto de RD$1,871,598.73 (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS), un contrato para la construcción de la Presa Chacuey, en la Provincia de Dajabón;
CONSIDERANDO que en esa misma fecha, el Estado Dominicano representado de igual manera suscribió otro contrato con las Compañías Méndez Cabral, Maríon-Landais, y Asociados, C. por A. y Constructora Nacional, C. por A., por un valor de RD$ 1,908,086.17 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y SEIS PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS), para la construcción de la Presa de Maguaca, en la misma Provincia de Dajabón;
CONSIDERANDO que ambas presas están destinadas a represar a los ríos Chacuey y Maguaca embalsando aproximadamente 7,000 metros cúbicos de agua, con el propósito de irrigar unas 2,000 hectáreas de tierra, localizadas al norte del Proyecto de Riego Bajo Yaque del Norte, lo cual es de vital importancia para el desarrollo agrícola de esa zona fronteriza del país;
CONSIDERANDO que a pesar de que estas Presas fueron terminadas en el mes de agosto de 1978, ninguna de ellas ha podido rendir los servicios a que están llamadas, por adolecer ambas de serios vicios de construcción que han impedido su puesta en operación;
CONSIDERANDO que en interés de proteger el patrimonio del Estado, procede tomar las medidas de lugar que tiendan a determinar la magnitud de las fallas existentes y permitan poner a operar en el menor plazo posible, las referidas Presas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art: 1 .- Se constituye una Comisibn compuesta por 10s Inge-
nieros Pedro Delgado Malagh, Secretario de Estado de Obras
P6blicas y Comunicaciones, quien la presidira R6mulo Vallejo
Pradel, Director Ejecu tivo del Institu to Nacional de Recursos
Hidrbulicos (INDRHI), quien fungirfi mmo Secretario; Alexis
Espinal Tactuk, Consultor de Planificaci6n del Poder Ejecutivo;
Julio Suer0 Marranzini, Director Ejecutivo del Instituto Nacie
nal de Aguas Potables y Alcantadlados (INAPA); Francisco Gon-
zilez, Asesor Hiddulico del Presidente de la Repllblica, Emilio
Almonte, Miembro de la Comisi6n Nacional de Frontera e Ing.
Marcel0 Jorge, Administrador General de la Corporaci6n Domi-
nicana de Electricidad.
Art. 2.- Esta Comisidn deberb hacer un estudio detallado de
las causas y magnitud de 10s vicios de que adolecen las referidas
Presas de Chacuey y Maguaca, debiendo rendir en un plazo de
sesenta (60) dias, un informe a1 Presidente de la Repablica, se-
flalando las posibilidades, asf mmo el presupuesto y el tiempo
estimados para la reparaci6n de e m Presas y cualquiera otra re-
comendaci6n o medida que considerare procedente.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la RepSlblica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dfas del
mes de mayo del aflo mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BUNCO