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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1100

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE HACER UN ESTUDIO DETALLADO DE LAS CAUSAS Y MAGNITUD DE LOS VICIOS DE QUE ADOLECEN LAS PRESAS DE CHACUEY Y MAGUACA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1983fecha
Designacióntipo
G. O. 9614Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Pedro Delgado MalaghMiembro de un órganoSecretario de Estado de Obras P6blicas y Comunicaciones

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1100, que crea e integra una Comisión encargada de hacer un estudio detallado de las causas y magnitud de los vicios de que adolecen las Presas de Chacuey Maguaca. G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1100 CONSIDERANDO que en fecha 18 de agosto de 1976, el Estado Dominicano, representado por el Poder Ejecutivo suscribió con las firmas Ingenierías y Construcciones, C. por A., y Crespo I. Rodríguez, C. por A., por un monto de RD$1,871,598.73 (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS), un contrato para la construcción de la Presa Chacuey, en la Provincia de Dajabón; CONSIDERANDO que en esa misma fecha, el Estado Dominicano representado de igual manera suscribió otro contrato con las Compañías Méndez Cabral, Maríon-Landais, y Asociados, C. por A. y Constructora Nacional, C. por A., por un valor de RD$ 1,908,086.17 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y SEIS PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS), para la construcción de la Presa de Maguaca, en la misma Provincia de Dajabón; CONSIDERANDO que ambas presas están destinadas a represar a los ríos Chacuey y Maguaca embalsando aproximadamente 7,000 metros cúbicos de agua, con el propósito de irrigar unas 2,000 hectáreas de tierra, localizadas al norte del Proyecto de Riego Bajo Yaque del Norte, lo cual es de vital importancia para el desarrollo agrícola de esa zona fronteriza del país; CONSIDERANDO que a pesar de que estas Presas fueron terminadas en el mes de agosto de 1978, ninguna de ellas ha podido rendir los servicios a que están llamadas, por adolecer ambas de serios vicios de construcción que han impedido su puesta en operación; CONSIDERANDO que en interés de proteger el patrimonio del Estado, procede tomar las medidas de lugar que tiendan a determinar la magnitud de las fallas existentes y permitan poner a operar en el menor plazo posible, las referidas Presas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art: 1 .- Se constituye una Comisibn compuesta por 10s Inge- nieros Pedro Delgado Malagh, Secretario de Estado de Obras P6blicas y Comunicaciones, quien la presidira R6mulo Vallejo Pradel, Director Ejecu tivo del Institu to Nacional de Recursos Hidrbulicos (INDRHI), quien fungirfi mmo Secretario; Alexis Espinal Tactuk, Consultor de Planificaci6n del Poder Ejecutivo; Julio Suer0 Marranzini, Director Ejecutivo del Instituto Nacie nal de Aguas Potables y Alcantadlados (INAPA); Francisco Gon- zilez, Asesor Hiddulico del Presidente de la Repllblica, Emilio Almonte, Miembro de la Comisi6n Nacional de Frontera e Ing. Marcel0 Jorge, Administrador General de la Corporaci6n Domi- nicana de Electricidad. Art. 2.- Esta Comisidn deberb hacer un estudio detallado de las causas y magnitud de 10s vicios de que adolecen las referidas Presas de Chacuey y Maguaca, debiendo rendir en un plazo de sesenta (60) dias, un informe a1 Presidente de la Repablica, se- flalando las posibilidades, asf mmo el presupuesto y el tiempo estimados para la reparaci6n de e m Presas y cualquiera otra re- comendaci6n o medida que considerare procedente. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la RepSlblica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dfas del mes de mayo del aflo mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BUNCO

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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