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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1083

ESTABLECE QUE LA DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOLO ACEPTARA COMO GASTOS DEDUCIBLES EN LA DETERMINACION DE LAS UTILIDADES IMPONIBLES, LOS PAGOS QUE PARA FINES DE ADQUISICION DE MONEDAS EXTRANJERAS EN EL MERCADO LIBRE DE DIVISAS, SE HAYAN HECHO A LOS BANCOS COMERCIALES APROBADOS POR LA JUNTA MONETARIA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1983fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9614Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1083 CONSIDERANDO que la Ley No. 251, de fecha 11 de mayo de 1964, regula las transferencias internacionales de fondos que se efectúen del país hacia el exterior y del exterior hacia el país, con el objeto de controlar los movimientos internacionales de capital; CONSIDERANDO que la Ley Monetaria No. 1528 del 9 de octubre de 1947, establece en su artículo 12, que sólo los bancos comerciales habilitados por la Junta Monetaria podrán negociar divisas en el territorio de la República; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- En lo sucesivo, la Dirección General del Impuesto sobre la Renta sólo aceptará como gastos deducibles en la determinación de las utilidades imponibles, los pagos que para fines de adquisición de monedas extranjeras en el mercado libre de divisas, se hayan hecho a los bancos comerciales aprobados por la Junta Monetaria, que operen en la República Dominicana. Art. 2.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que se dediquen en forma regular al transporte al extranjero de billetes y monedas extranjeras, así como cheques y otros valores pagaderos en monedas extranjeras, sólo podrán realizar estos servicios por cuenta del Banco Central de la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona