Texto de la norma
Dec. No. 1080, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1080
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Antonio Paula Avelino, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Adela Rodríguez de González, con una pensión del Estado de ciento cuarentiseis pesos oro (RD$146.00) mensuales;
3) Alberto Herasme Brito, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
4) Gladys Josefina Guzmán de Adames, con una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos oro (RD$146.00) mensuales;
5) Andrés María Lerebours, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
6) Ramón María Vargas Torres, con una pensión del Estado de ciento ochenta y siete pesos con veinticinco centavos (RD$187.25) mensuales;
7) Pedro Brens Estrella, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
8) Asia Hilario de Mateo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
9) Inocencia Hernández González, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Teresa Then de Cruz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Félix Mariano Acevedo, con una pensión del Estado de ciento cuarentinueve pesos con sesenta centavos (RD$149.60) mensuales;
12) Flérida Antonia Cruz Imbert, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Celeste Aurora García de Martínez, con una pensión del Estado de doscientos treintiseis pesos oro (RD$236.00) mensuales;
14) Juan Desiderio Tejada Germán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) María Providencia Jiménez de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento cuarentidos pesos con diez centavos (RD$142.10) mensuales;
16) Amparo Antonia Báez de Trifolio, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) Rafael Madera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
18) Victoriano Paulino Caraballo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
19) Matilde Elsa Espinosa Jacobo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete ( 17) dtas del
mes de mayo del afio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANCO
O n . No. 1081, que concede sen&$ pmriona del Estdo I
v U i a persona.
G. 0 . No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepQblica Dominicana
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