Texto de la norma
Dec. No. 1070, que dispone la realización de la Campaña Nacional de Vacunación contra la Poliomielitis de la población infantil y crea los Comités Nacional, Provincial, Municipal y Seccional de Salud.
G. O. No. 9613, del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1070
CONSIDERANDO: Que el control y erradicación de las enfermedades transmisibles forma parte del Programa de Gobierno de Concentración Nacional;
CONSIDERANDO: Que para la realización de estas metas, el Gobierno de Concentración Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, se propone ejecutar una campaña nacional de vacunación masiva contra la Poliomielitis, durante el tiempo que se determine en cada caso;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), actualmente dispone de la capacidad técnica y científica que permite desarrollar un programa de vacunación contra la Poliomielitis, enfermedad endémica en el país, de graves secuelas de invalidez;
CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 del Decreto No. 938, de fecha 4 de abril de 1983, el Presidente de la República, Dr. Salvador Jorge Blanco, dispuso la asignación de la suma de dos millones seiscientos mil pesos oro (RD$2,600,000.00), para el programa de vacunación contra la Poliomielitis, a ejecutar en todo el territorio nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fijan los días 18 y 19 del mes de junio del presente año 1983, para realizar la Campaña Nacional de Vacunación contra la Poliomielitis de la población infantil nacida durante el período comprendido entre el 18 de junio de 1980 al 19 de junio de 1983.
Párrafo.— Durante los mencionados días 18 y 19 de junio, la señalada población infantil del país debe permanecer en sus casas o habitaciones habituales, hasta tanto reciban la vacunación indicada.
Art. 2.— Se crea el Comité Nacional de Salud, que estará compuesto por el Lic. Méjico Angeles Suarez, Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá; y por Su Excelencia el Arzobispo de Santo Domingo, el Presidente de la Asociación Médica Dominicana, el Presidente de la Asociación Dominicana de Pediatría, el Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas y el Director Ejecutivo de la Cruz Roja Dominicana, quienes fungirán como Miembros del Comité.
Art. 3.— Se dispone la formación en cada Provincia, de un Comité Provincial de Salud, dependiente del Comité Nacional de Salud, el cual estará constituido por el Gobernador de la misma, quien lo presidirá, y por el Síndico Municipal, el Director Regional de Salud, el Supervisor Regional de Salud, un representante de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, un representante de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura, un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y tres reconocidos ciudadanos de la Provincia, en calidad de Miembros.
Art. 4.— Asimismo, se establece que en cada Municipio se constituya un Comité Municipal de Salud, dependiente del Comité Provincial de Salud correspondiente, que estará integrado por el Síndico Municipal, quien lo presidirá, y por el Director del Area de Salud, el Coordinador Delegado de Salud, un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura, un representante
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y tres reconocidos ciudadanos del Municipio, como Miembros.
Art. 5.– Del mismo modo, en cada Sección deberá organizarse un Comité Seccional de Salud, dependiente del Comité Municipal de Salud correspondiente, que estará formado por un representante de cada Paraje de las Secciones respectivas y tendrá un Presidente elegido por sus Miembros.
Art. 6.– Los referidos Comités funcionarán con carácter permanente y tendrán a su cargo la coordinación del apoyo inter-institucional a los programas de salud que se establezcan en el país.
Art. 7.– Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Interior y Policía, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de Agricultura y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en la Ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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