Texto de la norma
Dec. No. 1062, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9613, del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1062
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Mayra Mercedes Espinal Báez, George Manuel Javier Crime Núñez y Martha Romero Cosme.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA;
Luz María Amparo Sánchez y Belkis Britania Avila Morales.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Gloria Mercedes Tiburcio Jiménez, Marino Antonio Collante Gómez, Virginia Esther Paulino, Manuel Emilio Natera Soriano, Isidro Antonio Ruiz Cueto, Roberto José Pelliccione Hernández, Juana Casandra Suazo Tejeda, Víctor Soto Pinales, José de Jesús Peña Lora, Judith Vanessa Gross Liranzo, Aidalisa Mercedes Peña Santana, Leonel Olivano Bodden Fernández, Ana Mercedes Abreu Peguero, Ivelisse Evangelina Ortíz Robles, Eleuterio Garcés Uribe, Julio Altagracia Guerrero Pimentel. José Rafael González Sierra, Félix Adames Cruz, Robinson Jaime Jiménez Cruz, Martha Gisela Domínguez Bonetti y Amarilis Altagracia Casanova Echavarría.
PSICOLOGO:
Luis Emilio Montalvo Arzeno y Alina Leonor Matos Guerra.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Educación, Bellas Artes y Cultos y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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