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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1019

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE EMPLEO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1983fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9611Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1019, que crea e integra la Comisión Nacional de Empleo. G. O. No. 9611, del 30 de abril de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1019 CONSIDERANDO que es obligación del Estado procurar la mejor distribución de las riquezas nacionales, en interés de propiciar el desarrollo integral del país; CONSIDERANDO que el desempleo impide a una parte de la población obtener los recursos económicos indispensables para asegurar la satisfacción de sus necesidades mínimas de subsistencia; CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional desea llevar a cabo una política de empleo que permita a todos los trabajadores suficientes oportunidades de trabajo digno y remunerador; CONSIDERANDO que para el mejor logro de este objetivo resulta conveniente integrar un organismo con la participación tripartita del Estado, empleadores y trabajadores; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea la Comisión Nacional de Empleo, compuesta por representantes del Estado, los empleadores y trabajadores, con el objeto de programar e impulsar la política de empleo en la República Dominicana. Art. 2.— Esta Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar planes y programas con recomendaciones prácticas y concretas que permitan al Gobierno enfrentar el grave problema de desempleo; -5 3 0- b) Sugerir al Poder Ejecutivo, dentro de una politica y estra- tegia coherente, lineamientos que permitan armonizar y comple- mentar las acciones que incidan en el empleo y la productividad; c) Recomendar planes y medidas tendentes a la creacion de nuevos empleos, tanto en el sector publico como en el privado del pais; d) Fijar las normas conforme a las cuales, se promueva un cre- cimiento generado de ocupacion productiva que eleve la produc- tividad nacional; e) Crear 10s mecanismos que garanticen la observancia de las politicas de empleo trazadas; f) Recomendar medidas que perniitan enfrentar a la inflacion y a1 desempleo, fortaleciendo la politica de revalorizacion del tra- bajo basada en una mejor calidad de vida y de trabajo; g) Conocer de 10s asuntos que para fines de opinion, le some ta el Poder Ejecutivo; y h) Conocer, deliberar y hacer recomendaciones sobre todos 10s asuntos que considere pertinentes y relacionados con la politica de empleo. Art. 3.- La Comision Nacional de Empleo estara integrada de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidira; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director de la Oficina Nacional de Planificacion, el Director General de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales y el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar, en representa- cion del Estado. Un representante de cada una de las siguientes instituciones: Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Asociacion de Indus- trias de la Republica Dominicana, Confederacion Patronal de la Republica Dominicana, Empresas de Zona Franca y Asociacion de Comerciantes e Industriales de Santiago, en representacion del sector empleador; y Un representante de cada una de las siguientes instituciones la- borales: Confederacion General de Trabajadores, Uni6n General de Trabajadores Dominicanos, Confederacion Autonoma de Sin- dicatos Clasistas, Central Unitaria de Trabajadores y Confederación de Trabajadores Dominicanas, en representación de la clase trabajadora. PARRAFO: El Banco de los Trabajadores Dominicanos, el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), participarán en la Comisión por medio de sus representantes como miembros especiales con voz. Art. 4.- El Director Nacional de Empleo de la Secretaría de Estado de Trabajo será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Empleo. Art. 5.- Esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Art. 6.- La mencionada Comisión deberá rendir informes trimestrales al Poder Ejecutivo y cada vez que le fueren solicitados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona