Texto de la norma
Dec. No. 1019, que crea e integra la Comisión Nacional de Empleo.
G. O. No. 9611, del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1019
CONSIDERANDO que es obligación del Estado procurar la mejor distribución de las riquezas nacionales, en interés de propiciar el desarrollo integral del país;
CONSIDERANDO que el desempleo impide a una parte de la población obtener los recursos económicos indispensables para asegurar la satisfacción de sus necesidades mínimas de subsistencia;
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional desea llevar a cabo una política de empleo que permita a todos los trabajadores suficientes oportunidades de trabajo digno y remunerador;
CONSIDERANDO que para el mejor logro de este objetivo resulta conveniente integrar un organismo con la participación tripartita del Estado, empleadores y trabajadores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea la Comisión Nacional de Empleo, compuesta por representantes del Estado, los empleadores y trabajadores, con el objeto de programar e impulsar la política de empleo en la República Dominicana.
Art. 2.— Esta Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar planes y programas con recomendaciones prácticas y concretas que permitan al Gobierno enfrentar el grave problema de desempleo;
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b) Sugerir al Poder Ejecutivo, dentro de una politica y estra-
tegia coherente, lineamientos que permitan armonizar y comple-
mentar las acciones que incidan en el empleo y la productividad;
c) Recomendar planes y medidas tendentes a la creacion de
nuevos empleos, tanto en el sector publico como en el privado
del pais;
d) Fijar las normas conforme a las cuales, se promueva un cre-
cimiento generado de ocupacion productiva que eleve la produc-
tividad nacional;
e) Crear 10s mecanismos que garanticen la observancia de las
politicas de empleo trazadas;
f) Recomendar medidas que perniitan enfrentar a la inflacion
y a1 desempleo, fortaleciendo la politica de revalorizacion del tra-
bajo basada en una mejor calidad de vida y de trabajo;
g) Conocer de 10s asuntos que para fines de opinion, le some
ta el Poder Ejecutivo; y
h) Conocer, deliberar y hacer recomendaciones sobre todos 10s
asuntos que considere pertinentes y relacionados con la politica
de empleo.
Art. 3.- La Comision Nacional de Empleo estara integrada de
la siguiente manera: el Secretario de Estado de Trabajo, quien la
presidira; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el
Director de la Oficina Nacional de Planificacion, el Director
General de la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales y el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar, en representa-
cion del Estado.
Un representante de cada una de las siguientes instituciones:
Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Asociacion de Indus-
trias de la Republica Dominicana, Confederacion Patronal de la
Republica Dominicana, Empresas de Zona Franca y Asociacion
de Comerciantes e Industriales de Santiago, en representacion del
sector empleador; y
Un representante de cada una de las siguientes instituciones la-
borales: Confederacion General de Trabajadores, Uni6n General
de Trabajadores Dominicanos, Confederacion Autonoma de Sin-
dicatos Clasistas, Central Unitaria de Trabajadores y Confederación de Trabajadores Dominicanas, en representación de la clase trabajadora.
PARRAFO: El Banco de los Trabajadores Dominicanos, el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), participarán en la Comisión por medio de sus representantes como miembros especiales con voz.
Art. 4.- El Director Nacional de Empleo de la Secretaría de Estado de Trabajo será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Empleo.
Art. 5.- Esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.
Art. 6.- La mencionada Comisión deberá rendir informes trimestrales al Poder Ejecutivo y cada vez que le fueren solicitados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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