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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 970

QUE NOMBRA AL LIC. FELIPE NERIS CABRERA FEBRILLET, ASESOR DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE INFORMATICA, HONORIFICO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1983fecha
Designacióntipo
G. O. 9610Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Felipe Neris Cabrera FebrilletDesignaciónAsesor del Presidente de la República en materia de Informática, con carácter honorífico
Felipe Neris Cabrera FebrilletMiembro de un órgano—
Samuel EncarnaciónMiembro de un órganoDirector de la Oficina Nacional de Estadística

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Felipe Neris Cabrera Febrillet · Asesor del Presidente de la República en materia de Informática, con carácter honorífico

    Otros 3 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 970, que nombra al Lic. Felipe Neris Cabrera Febrillet, Asesor del Presidente de la República en Materia de Informática, honorífico, y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9610, del 16 de abril de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 970 CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la administración pública demanda el uso creciente de tecnologías adecuadas a las condiciones económicas y sociales imperantes en el mundo moderno; CONSIDERANDO: Que en este orden de ideas, la tecnología de la informática se destaca de manera especial por la incidencia y perspectiva que ofrece para la conducción de las actividades gubernamentales, constituyendo un instrumento eficaz para asegurar oportunidad, confiabilidad y consistencia en la toma de decisiones; CONSIDERANDO: Que, en tal virtud, resulta conveniente la creación de una comisión que proceda a realizar un estudio acerca de las necesidades existentes que en el campo de la informática y las soluciones que podría adoptar el Gobierno Dominicano; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- El Lic. Felipe Neris Cabrera Febrillet, queda designado Asesor del Presidente de la República en materia de Informática, con carácter honorífico. Art. 2.- Se crea una Comisión compuesta por el Lic. Felipe Neris Cabrera Febrillet, quien la presidirá; y los señores Lic. Samuel Encarnación, Director de la Oficina Nacional de Estadística; Ing. Plutarco Frías, Lic. Ramón Mueses, Lic. Fernando Barriento, Ing. Radhamés Ortega e Ing. César Reid, como Miembros. Art. 3.- La Comisión mencionada tendrá las siguientes funciones: a) Recomendar al Poder Ejecutivo las reglamentaciones pertinentes para la creación de una legislación normativa de la política de informática a seguir por los organismos del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas del Estado. b) Elaborar un inventario de los equipos de procesamiento electrónico de datos y del personal especializado en el campo de la informática de que disponen las instituciones del Gobierno Central y del Sector Descentralizado del Estado. c) Recomendar la creación de los organismos y procedimientos operativos que se requieran para la utilización de los medios electrónicos de procesamiento de información y su optimo aprovechamiento. d) Proponer planes y programas de entrenamiento y capacitación permanentes, para servidores del sector público en el área de la informática. Art. 4.- Los organismos del Gobierno Central y del Sector Descentralizado deberán prestar su colaboración a la Comisión suministrándole las informaciones que en el área de la informática les sean requeridas. Art. 5.- La Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha del presente Decreto, un informe acerca del resultado de sus actividades y estudios, con las recomendaciones que considere de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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