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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 969

QUE DISPONE LA EMISION DE DIEZ CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9610Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 969, que dispone la emision de D i u Certificados del Tesoro Nacional. G. 0 No. 961D, del 16 de rbd de 1 g a SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 969 VlSTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modifica- da por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 195 1, y por la Ley No. 4560, del 1 1 de octubre de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se dispone la emision de Diez Certificados del Tesoro Nacional por el valor de Diez Millones de Pesos Oro (RD$lO,OOO, 000.00). Estos Certificados del Tesoro Nacional serin por valor de Un Millon de Pesos Oro (RD$1,000,000.00) cada uno, 10s cua- les se destinaran a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos. Art. 2.- Estos Certificados se denominaran “Certificados del Tesoro Nacional de la Serie 1983-E”; seran negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1 10 y llevaran la fecha de su emisibn y la de su negociacion; devenga- ran intereses a1 cinco por civilto (So/o) anual pagadero semes- tralmente por la institucion qu: se mencionara mas adelante; ven- cedn el 30 de junio de 1984, fecha en que serin pagaderos a pre- sentacion por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en su calidad de agente fiscal del Gobierno. Art. 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Teso- ro Nacional serin determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproducirin 10s arti- c u l o ~ 3, 4 y 6 de la Ley No. 9 del 30 de mayo de 1942, modifica- da. El control y la vigilancia de la impresibn de estos Certifica- dos seran organizados por dicho funcionario, conforme a las re- glas generales para la impresion de especies representativas de di- nero, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la impresion de Certificados del Tesoro Nacional pro- visionales, con la presentacion, determinacihn y forma que 61 ilisponga, 10s cuales seran vencidos y canjeados por 10s Certifi- cados definitivos, tan pronto como su impresi6n haya sido d e terminada. Los Certificados provisionales serhn firmados por di- cho funcionario y tendran caracter definitivo para el cas0 en que en el tCrmino de treinta (30) dias a partir de su emisi6n no fueran emitidos 10s definitivos. Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que a1 Esta- do crea la emisih de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiaran las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Pd- blicos. Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informarh la fecha de negociaci6n de cada Certificado del Tesoro Nacional a1 Contralor General de la Repdblica, a1 Tesorero Nacional y a1 Di- rector de la Oficina Nacional de Presupuesto. Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondien- tes a esta emisibn, podran ser redimidos y pagados en capital e intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en la Ley de Gastos Nblicos o con cualesquiera otros ingresos que pu- dieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primer0 en satis- facer sera el pago de 10s intereses y el balance disponible sera apli- cad0 a1 pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Nacio- nal, en el orden numCrico con que se individualice cada uno de ellos. Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomarh las medi- das que fueren necesarias para la ejecucion del presente Decreto. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito . Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (1 2) dias del mes de abril del afio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANC0

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona