Texto de la norma
Dec. No. 968, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9810, del 16 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 968
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones siguientes:
a) "Asociación Comunitaria para el Desarrollo del Municipio de Miches", que tiene su domicilio en Miches, Provincia de El Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de febrero de 1983.
b) "Junta de Vecinos de Los Caciczgos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de julio de 1982.
c) "Escuela de Formación Obrera" (EFO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de marzo de 1981.
d) "Liga José Gómez" (Chaguin), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de febrero de 1983.
e) Sociedad para el Desarrollo de "El Caliche" (SODECA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de noviembre de 1982.
f) Asociación "La Buena Fe", que tiene su domicilio en Parage Arriba, Municipio de Villa González, Provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre de 1978.
g) "Asociación Nacional de Profesionales Forestales" (ANPROFOR), que tiene su domicilio en el Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 30 de junio de 1979.
h) "Desarrollo Agroempresarial (DESAG), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de febrero de 1983.
i) "Fundación Pro-Desarrollo del Sur-Oeste (FUSO), que tiene su domicilio en Barahona, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de febrero de 1983.
j) "Asociación de Comerciantes Detallistas de San Cristóbal", que tiene su domicilio en San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de enero de 1983.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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