Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 904
VISTAS las solicitudes que por conduct0 de la Secretaria de
Estado de Interior y Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente
Decreto, para que les sea concedida la naturalizacion dominica-
na;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizacih, de fecha 16 de
abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede la naturalizacion dominicana a las siguien-
tes personas:
a) A 10s esposos Pei-Song Lin y Li-Chu Hung de Lin, ambos
de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Mu-En, Li-
Wen y Li-Ping Lin Hung.
b) A 10s esposos Wen-Sun Chen y Jui-Yin Chao de Chen, am-
bos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Yu-Han
y Yu-Hisen Chen Chao.
c) A 10s esposos You-Chung Tseng y Hway-Way Kao de Tseng,
ambos de nacionalidad china, y a su hijo menor de edad We-
Cheng Tseng Kao.
d) A 10s esposos Tom Hsu y Anne Wang de Hsu, ambos de na-
cionalid ad chin a.
e) A 10s esposos Wu Tsung Chang y Tsai-Yun Chen de Chang,
ambos de nacionalidad china.
f) A 10s esposos Wen-Long Ho y Yuen-Chin Chen de Ho, am-
bos de nacionalidad china, y a su hijo menor de edad Yung-
Chyuan Ho Chen.
g) A 10s esposos Kwan-Chick Chan y Shun-Lin Chan de Chan,
de nacionalidad china y britinica respectivamente, y a sus hijos
menores de edad Wai-Chung y Wai-Wah Chan Chan.
h) A 10s esposos Ming-Chen Chiang y Hsien Huang de Chiang,
ambos de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Jen-
Yu, Hui-Chun y Jen-Hsiang Chiang Huang.
i) A 10s esposos Cheng-I Hsu y Pao-Chu Kou de Hsu, ambos
de nacionalidad china, y a sus hijos menores de edad Ching-Ming
y Ying-Chou Hsu KOU.
Art. 2.- Los beneficiarios recibiran la carta de naturalizacih
de manos del Secretaric de Estado de Interior y Policia, previo
juramento de fidelidad a la Republica Dominicana ante dicho
funcionario, de todo lo cual se redactara acta que debera publi-
carse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Poli-
cia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del
ines de marzo del aiio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400.
de la Independencia y 1200. de la Kestauracion.
SALVADOR JOKGE BLANC0
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