Texto de la norma
Dec. No. 901, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9609, del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 901
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de julio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Juan José Sygal Reyes y Félix Antonio De Jesús Román Del Rosario.
PSICOLOGO CLINICO:
Alberto Andrés Peralta Sánchez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Rafael Merejo Reynoso y Leonardo Leonidas Mirabal Vargas.
ABOGADO:
Altagracia Roque Estévez, Neris Rodríguez Placencia, Rafael Antonio Gómez García, Ligia Matilde Padovani Guzmán, Xiomara Adelina Emperatriz Tineo Reyes, Ramona Mercedes Peralta Taveras, Cristina María Vargas Fernández, Angela Altagracia Flores Veras, Braulio Marte, Luis Ricardo Ramón Peralta Camacho, José Esteban Jiménez Ramírez, Rafael Emilio Pacheco Ramírez, Eugenio Domínguez Ramírez, Héctor Antonio Quiñones López, Andrés Antonio Marranzini Pérez, Rafael Hernández Martínez, Alejandrina De La Rosa Mora, Angel Mario Carbuccia Astacio, Fredis Bolívar Almánzar Rodríguez, Edis Nicolás García Martínez, José Abigail Cruz Infante, César Humberto Lantigua Pilarte, Juan Agustín Aquino Núñez, Rosa María De Fátima Brea Albizu, Frine Vanessa Ramírez Bracho, Belkis Britania Avila Morales y Antonio Fulgencio Contreras.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Manuel De Jesús Vargas Polanco, Rafael Augusto Ureña Fernández, Ramón Pérez De La Cruz, Angélica María Espinal de Apolinar, Adalgisa Olimpia Ureña Alvarez, Salvador Medina Sierra, José Francisco Alonso García Lara, Elsa Sabrina De Lourdes De La Cruz y Vargas, Pedro Alejandro García Berry y Hugo Fernellys Arias Fabián.
Art. 2.– Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Finanzas y de Educación, Bellas Artes y Cultos y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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