Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9609Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano
Texto
Texto de la norma
Dec. No. 898, que declara de alta prioridad nacional la creación de sendas Zonas Francas Industriales en las Provincias de Peravia y San Cristóbal.
G. O. No. 9609, del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 898
CONSIDERANDO que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;
CONSIDERANDO que las Provincias de Peravia y San Cristóbal ofrecen las condiciones geográficas adecuadas para la instalación de este tipo de zonas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se declara de alta prioridad nacional la creación de sendas Zonas Francas Industriales en las Provincias de Peravia y San Cristóbal.
DADO en la ciudad de Azua de Compostela, Municipio y Provincia de Azua, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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