Texto de la norma
Dec. No. 886, que aprueba modificaciones de Estatutos de varias asociaciones del país.
G. O. No. 9609, del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 886
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus Estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación para el Desarrollo", Inc., que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, introducida en Asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1982.
Art. 2.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de "Mujeres Aplicadas a la Industria", Inc. (MAI), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, introducida en Asamblea celebrada en fecha 8 de marzo de 1981.
Art. 3.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos del "Instituto de Tasadores Dominicanos", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, introducida en Asamblea celebrada en fecha 10 de abril de 1978.
Art. 4.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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