Dec. No. 872, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la Correspondencia.
G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 872
VISTA la Ley No. 45, de fecha 8 de noviembre de 1982;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de 1 centavo, a colores;
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de 5 centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal un dibujo del escudo municipal de Mao; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido se leerá la palabra "Correos"; partiendo del lado izquierdo y continuando hasta el lado derecho se leerá "1882–Centenario del Municipio de Mao–1982"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1 ¢".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística que representa la Plaza Centenario de la ciudad de Mao; en la parte
superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido aparecerá la palabra "Correos"; partiendo del lado izquierdo y continuando hasta el lado derecho se leerá "1882-Centenario del Municipio de Mao-1982"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5 ¢".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas, Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona