Texto de la norma
Dec. No. 871, que autoriza una emisión de sellos semi-postales de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación de Rehabilitación de Inválidos.
G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 871
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la emisión de dos millones (2,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo para contribuir a los propósitos de la Asociación de Rehabilitación de Inválidos.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: de color azul claro; en el lado superior, a dos renglones, llevarán la inscripción “República Dominicana”; tendrán como motivo principal en su centro el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación; en el lado inferior, a tres renglones, se leerá “Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos”; debajo, aparecerá la cifra “1983”; hacia el lado inferior derecho mostrarán el valor facial expresado así: “1 ¢”.
Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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