Texto de la norma
Dec. No. 867, que concede naturalización dominicana a los señores Asaad Hanna Khoury Doumit y José Antonio Pal y Campos.
G. O. No. 9608, del 16 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 867
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo los señores Asaad Hanna Khoury Doumit, de nacionalidad libanesa, y José Antonio Pal y Campos, de nacionalidad cubana, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a los señores Asaad Hanna Khoury Doumit, de nacionalidad libanesa, y José Antonio Pal y Campos, de nacionalidad cubana.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Gobernador Civil de la Provincia de Santiago, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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