Texto de la norma
Dec. No. 800, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 800
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Mario Onésimo Mejía Mejía, Margarita Jon Kan, Tomás Radhamés Angeles Rodríguez, Antonio Luis Giudicelli Vidal, María Sosa Gómez, Elba Altagracia Rosario Bencosme, Rosaura Del Carmen Leonardo Acosta, Leandro Alcides Cintrón Pimentel, Milagros De Los Angeles Báez Disla, Lisette Andreina Morel Herrera, Rubén Darío Del Rosario Martínez Santana, Luis De Jesús Jorge Tejada, Francisco Antonio Fernández Rodríguez, Antonio Guadalupe Del Orbe Vásquez, Rosa Carmen Guzmán Jiménez, Jaime Hernández Durán, Claudina Altagracia Flores
Nin, Leonardo Nicolás González Mínguez, Wilfredo Andrés Contreras Medina, Julio Enrique Castro Otto, Cleto Rafael Ramírez Penso, Luis Fabio González Ventura, Calixta Martínez Asencio y Ricardo José Puello Brenes.
MEDICO VETERINARIO:
Margarita Altagracia Vasquez Perrotta, María Elena Márquez Bonilla y Eduardo Furcy Altagracia Castellanos Pizano.
QUIMICO:
Teresa Altagracia Perezo González, Alba Diómedes Polanco Delgado, Yudelca De Jesús Marilín García Ferdinad y Rosa Brito Bernabé.
FARMACEUTICO:
Belkis Rafaela Santín Medina, Monserrat Del Carmen Gassó Diez, Dulce María Reyes Núñez, Sandra Dolores Domínguez Cabrera, Mirian Dolores Jiménez Mora, Clara Estela De León Canario, Petra Deydamia Altagracia Pérez López, Alexandra De La Altagracia Rosario Beltrè y Juana Dominga Del Milagro Ogando Contreras.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Abel Antonio Monegro Páez y Jocelyn De Los Milagros Arvelo Garrido.
Art. 2.– Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.