Texto de la norma
Dec. No. 775, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 775
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO CIVIL:
Francisco Antonio Solís Tejeda.
ABOGADO:
Juan Francisco Herasme Ferreras, Ricardo Antonio Gross Castillo, Sonia Margarita Féliz Rodríguez, Angel Radhamés Franjul Pérez, Danilo Antonio González Estrella, Emilio Rafael Castaños Núñez, Doris Antonia Ardavín Meléndez y María Manuela Díaz Díaz.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Luis Armando Fiorentino Perpiñan y Altagracia Honorina González Tirado.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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