Texto de la norma
Dec. No. 771, que integra la Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 771
CONSIDERANDO que para contribuir al desarrollo nacional debe darse carácter prioritario al establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que reúnan condiciones adecuadas para ello;
CONSIDERANDO que es necesario reestructurar la Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, con la finalidad de que la misma continúe desarrollando las acciones necesarias para que la aludida zona franca pueda iniciar sus actividades en la mayor brevedad posible;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, sobre Zonas Francas;
VISTA la Ley No. 38, de fecha 4 de julio de 1963, que crea la Zona Franca Industrial de Puerto Plata;
VISTO el artículo 7, Párrafo II, de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación de la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, queda integrada de la siguiente manera: Señor Ramón Gilbert, quien la presidirá; señor Rafael Silverio Messón, quien fungirá como Se-
cretario Ejecutivo; y los señores Dr. Osvaldo Brugal, José Joaquín Redondo Gómez, Ing. Miguel A. Jiménez Messón, Fernando Cueto, Nieves Hernández de Newman, Juan Medina, Guillermo Rivera, Ramón Alfredo Bordas Gómez y Armando Rodríguez Pellegrín, Miembros.
Art. 2.— Los señores Dr. Víctor Almonte, Juan Carlos Morales, Ceferino Galán e Ing. Camilo Hurtado, quedan designados Asesores de la referida Comisión.
Art. 3.— Queda derogado el Decreto No. 4111, de fecha 20 de noviembre de 1973.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.