Texto de la norma
Dec. No. 764, que autoriza a varias personas a realizar cambios de sus nombres.
G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 764
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Lucio Gómez Capellán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ralph Gómez Capellán.
Art. 2.— El señor Manuel Carlos Altagracia Perdomo Collado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Manuel Perdomo Collado.
Art. 3.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.