Texto de la norma
Dec. No. 761, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 761
CONSIDERANDO que las empresas CALZADOS JACQUELINE, C. POR A.; FABRICA DE PEGAMENTOS RECAL, S. A.; INDUSTRIAS ALONZO, C. POR A.; ADHESIVOS ROYAL, C. POR A.; LEVAPAN DOMINICANA, S. A.; PEDRO PABLO RODRIGUEZ; PAPALERIA CESPEDES, S. A.; FABRICA DE CALZADOS ABREU, S. A.; SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL); y AGUILO INDUSTRIAL, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.— Res. No. 368-82-MC, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se acoge la solicitud formulada por la empresa CALZADOS JACQUELINE, C. POR A., para incluir en la clasificación que disfruta en virtud de las Resoluciones Nos. 262-78-C y 71-79-TC, de fechas 26 de septiembre de 1978 y 16 de mayo de 1979, respectivamente, por el resto del período, en propor-
ción de un 60o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 368-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 388, de fecha 9 de noviembre de 1978.
2.— Res. No. 369-82-MC, de fecha 25 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 138-82-RC, del 27 de abril de 1982, para introducir las enmiendas que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 369-82-MC, en favor de la empresa FABRICA DE PEGAMENTOS RECAL, S. A. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 218, de fecha 9 de septiembre de 1982.
3.— Res. No. 370-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS ALONZO, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
4.— Res. No. 371-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica la empresa ADHESIVOS ROYAL, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
5.— Res. No. 372-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa LEVAPAN DOMINICANA, S. A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
6.- Res. No. 373-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PEDRO PABLO RODRIGUEZ, en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
7.- Res. No. 374-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PAPELERIA CESPEDES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y en los porcentajes indicados en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
8.- Res. No. 375-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa FABRICA DE CALZADOS ABREU, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
9.- Res. No. 377-82-MC, de fecha 25 de noviembre de 1982, para enmendar en cuanto fuere necesario la Resolución No. 12-78-C, del 10 de enero de 1978, y sus modificaciones, dictadas en favor de la empresa SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL), para introducir cambios en los renglones que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 377-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3344, de fecha 10 de marzo de 1978, y sus modificaciones.
10.- Res. No. 378-82-MC, de fecha 25 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 282-80-MC, del 9 de octubre de 1980, dictadas en favor de la empresa AGUILO INDUSTRIAL, S. A., a fin de que el renglón que figura en la misma como óxido de aluminio blanco (abrasivo), figure en lo adelante como óxido
de aluminio (abrasivo) con el mismo N.A.B. 28.19-00.01. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2748, de fecha 9 de septiembre de 1981.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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