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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 760

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1983fecha
Exequáturtipo
G. O. 9607Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 760, que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 9607, del 28 de febrero de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 760 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955; que hace obligatoria la pasantía profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. MEDICO Víctor Manuel Gómez Newman, Rafael Leonidas Lluberes Freites y Branche Edelmiro Ortíz Poy. ARQUITECTO: Félix Arturo Montes De Oca Alburaquerque. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Isidra Argentina Cuevas Suero, Justina Mercedes Plácido Marte, Mónica Antonia Núñez Fernández, Miguel Angel Rosa Hernández, José Ramón Pichardo Rodríguez, Juan Ramón Abreu Peralta, Gustavo Ysrael Rodríguez Guerra, Irma Altagracia Zorrilla Duvergé, Fredys Ureña Vásquez, Geisa Miguelina Marilyn Taverna Ortíz, Mariano Antonio Suriel Acosta, Esthela Inés Del Rosario Coiscou Morales, Ramona Estela Alvarez Valera, Miguel Angel González González, Tamar Jesús Rodríguez Durán, Humberto Luis Manuel Espaillat Díaz, Amílcar Antonio Anico Mejía y Manuel Isaac Calderón Pimentel. ABOGADO: Cosette Eradia Cabrera Francisco, Carmen Maribel Pilarte Villar, Pedro Antonio Suárez Germán, Miguel Guerrero, Néstor Castillo Rodríguez, Félix Manuel Brooks Ramírez, Sofía Lorenza Burgos Carpio, Ana María Souffront Rodríguez, Celeste Elvira Vargas Guzmán, Miguel Emilio Estévez Mena, Hugo Antonio Rodríguez Arias, Juana María Fernández Jáquez, Antonio Núñez, Rafael Augusto Rodríguez Lara, Luis María Vallejo De Los Santos, Pedro Alejandro García Berry, Ramón Antonio Alberto Then, Jesús Mejía Rivera, José Bienvenido Marte Valerio, Andrés Ramón Apolinar Disla, Ynocencio Encarnación Dicen y Lauterio López Toribio. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL. Luis Adolfo Martín García Camilo, Ramón Augusto Peignand Gallardo y Luis Ladislao González. Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona