Texto de la norma
Dec. No. 735, que crea e integra la Comisión Nacional para el Fomento del Sorgo.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 735
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional contempla dentro de su estrategia para el Sector Agropecuario, el fomento de los cultivos utilizados como insumos de la actividad avícola, porcina y pecuaria en general;
CONSIDERANDO que el país utiliza como insumo grandes cantidades de maíz importado, el cual podría ser sustituido por sorgo;
CONSIDERANDO que en el país existen las condiciones naturales de clima y suelo para el desarrollo del sorgo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea la Comisión Nacional para el Fomento del Sorgo, la cual estará integrada de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios; dos (2) representantes de las industrias productoras de alimentos avícolas y pecuarios; y el Director del Departamento de Maíz y Sorgo de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien actuará como Secretario Ejecutivo.
Art. 2.- Las funciones básicas de la Comisión Nacional para el Fomento del Sorgo serán las siguientes:
a) Establecer la política de producción, recomendando las zonas más indicadas para el desarrollo de plantaciones de este cultivo;
b) Coordinar los servicios directos y de apoyo para la mejor implementación de los programas de producción de sorgo; y
c) Dar efectivo seguimiento al programa establecido con la participación de los sectores oficiales y privados involucrados en esta actividad, evaluando los resultados y mejorando su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Reglamento No. 736, sobre el Control Metrológico de los Gases Licuados de Petróleo (GLP) para Uso Doméstico.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
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