Texto de la norma
Dec. No. 733, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. D. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 733
CONSIDERANDO que las empresas FABRICA DE VELAS Y VELONES SAN LUIS, C. POR A.; LUIS FONG & CO., C. POR A.; INDUSTRIAL PLASTIC, C. POR A.; PANIFICADORA PEPIN, C. POR A.; JOSE A. FLAQUER & CO., C. POR A.; PONS SAN PEDRO, INC.; RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A.; CREACIONES ORQUIDEA, S. A.; PANTER, C. POR A.; DULCERA DOMINICANA, C. POR A.; MAGNA ELECTRICA, S. A.; INDUSTRIA ORIENTAL, S. A.; y LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A. (LUBRIDOM), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de hacerse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 347-82-C, de fecha 28 de octubre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa FABRICA DE VELAS Y VELONES SAN LUIS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas que se indican en el ordinal segundo de dicha Resolución.
2.- Res. No. 355-82-MC, de fecha 2 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 146-81-MC, del 5 de mayo de 1981, dictada en favor de la empresa LUIS FONG & CO., C. POR A., para enmendar el renglón que dice 100,000 litros anuales esencia/salsa china para que quede consignado como "Hidrolizado de Proterína de Soya" (N.A.B. 21.04-00.99) con la misma cantidad. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2550, del 3 de julio de 1981.
3.- Res. No. 357-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 183-82-C, del 8 de junio de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL PLASTIC, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 357-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 258, de fecha 17 de septiembre de 1982.
4.- Res. No. 358-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 7-81-RC, del 27 de enero de 1981, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa PANIFICADORA PEPIN, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los renglones que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 358-82-MC. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2327, del 19 de marzo de 1981.
5.- Res. No. 359-82-C, de fecha 16 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa JOSE A. FLAQUER &
CO., C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materia prima que se consigna en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 359-82-C.
6.- Res. No. 359-82-TC-Bis, de fecha 16 de noviembre de 1982, mediante la cual se traspasa a nombre de PONS SAN PEDRO INC., la clasificación otorgada a PONS ASSOCIATED INC., en virtud de la Resolución No. 151-79-C, de fecha 21 de junio de 1979. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, del 27 de septiembre de 1979.
7.- Res. No. 360-82-V, de fecha 16 de noviembre de 1982, mediante la cual se autoriza a la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., a aumentar los precios de venta de las pilas secas que produce dicha empresa, con efectividad a partir de la fecha del presente Decreto, en la forma que se indica en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 360-82-V.
8.- Res. No. 361-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 16-80-C y 159-81-MC, de fechas 29 de enero de 1980 y 19 de mayo de 1981, respectivamente, dictadas en favor de la empresa CREACIONES ORQUIDEA, S. A., para introducir las enmiendas que se consignan en los ordinales primero, segundo y tercero de dicha Resolución No. 361-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1738 y 2549, de fechas 12 de mayo de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente.
9.- Res. No. 362-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 208-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, dictada en favor de la empresa PANTER, C. POR A., para que el renglón que aparece como 20,000 metros de cortes trenzados de algodón con refuerzo de rayón para calzado (N.A.B. 64.05-89.99), quede consignado como 20,000 pares. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 220, de fecha 9 de septiembre de 1982.
10.- Res. No. 363-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 145-81-MC, de fecha 5 de mayo de 1981, dictada en favor de la empresa DULCERA DOMINICA-
NA, C. POR A., para enmendar el renglón de "papel parafinado y/o con impresión", a fin de que en lo adelante figure con la misma cantidad de 292,000 kilogramos anuales, con la denominación de "papel parafinado, celofán, aluminio, impreso o no", tal como figura en la Resolución de Reclasificación No. 152-77-RC, de fecha 15 de julio de 1977. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2550, de fecha 3 de julio de 1981.
11.- Res. No. 364-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 223-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, dictadas en favor de la empresa MAGNA ELECTRICA, S.A., para que el renglón de "Contactores Magnéticos de 30 a 2,000 Amperes", figure en lo adelante como "Contactores Magnéticos de 9 a 2,000 amperes", con la misma cantidad de 1,000 unidades anuales. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 277, de fecha 23 de septiembre de 1982.
12.- Res. No. 365-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 236-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA ORIENTAL, S. A., a fin de sustituir el término "Tubos en alambres" por "Tubos y alambres" en el renglón No. 2 que reza "75, 000 Kg. de aluminio, hierro, zinc en planchas, rollos, láminas y tubos en alambres". Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1413, de fecha 27 de octubre de 1979.
13.- Res. No. 366-82-MC, de fecha 16 de noviembre de 1982, que modifica la Resolución No. 173-77-MC, de fecha 9 de agosto de 1977, dictada en favor de la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A. (LUBRIDOM), a fin de que los aditivos que aparecen en esta última Resolución sean agrupados en un solo renglón con la denominación de aditivos para lubricantes, con sujeción a las condiciones establecidas en los ordinales segundo y tercero de dicha Resolución No. 366-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3141, de fecha 12 de mayo de 1977.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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