Texto de la norma
Dec. No. 729, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 729
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO CIVIL:
Milcíades José Benjamín Fernández Tejada y Pedro De Jesús Torres Castillo.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Luis José Hidalgo Echavarría.
INGENIERO AGRONOMO:
Luis Emilio Ramírez Nova y Manuel Antonio Lora Geraldo.
INGENIERO MECANICO:
Julio César Cabrera y Juan Bautista Giovanni Acosta Silfa.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Fausto Alejandro Chávez y Juan Augusto Cruz Féliz.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
José Anibal Rosario Comprés, Juan Manuel Springer Morales, Milton Antonio Jiménez Lora, Luis Manuel Ramírez Lebrón, Julio Rafael Mota Estévez, Juan Simeón Emilio Garabito Garabito, Emiliano García, Rafael Antonio Abreu Pastoriza, Luis Osbaldo Araujo Soto, Félix Martich Ceballos, Edison Iriarte Rodríguez Morel, Franklin Maximiliano Then Rivera, Pedro Gilberto Mota Suárez y Juan Roberto González Féliz.
ARQUITECTO:
Mercedes Jocelyn Rodríguez Genao, Norah Josefina Guadalupe Suberví Ramis, Rosa Natalia Rodríguez Pellerano, Amado José Hasbún Martínez, Víctor Elías Solano Valle, Francisco Armando Peña Caraballo, Arturo José Vásquez Guzmán, Miguel Llodra Haché, Armando Mario Echenique Aybar, Dulce Inmaculada Alvarez Tejada y Lizzette Altagracia Vargas Glas.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Miguel Angel Sabino Beras y Merillene Oviedo Vólquez.
ABOGADO:
Euclides Marmolejos Vargas, Angel Amable Vásquez, Pablo Espinal Villafaña, Orieta Rosa Altagracia Miniño Simó, Evelyn Dolores Chávez Bonetti, Luis Manuel Piña Mateo, María Nieves Báez
Martínez, Lissette Luisiana Nicasio Hernández, Marcos Bernardo Rafael Torres Rodríguez, Sócrates Ramón Medina Requena, María De Jesús Velázquez Valdez, Inés Salas Estévez, Vicente Girón De La Cruz, Plinio Bienvenido Candelaria Núñez y Rafael Antonio Pérez Romero.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingeniero, Arquitectos y Agrimensores, a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Reglamento No. 730, sobre el Pago Anticipado del 80o/o de los Derechos de Importación.
G. O. No. 9606, del 16 de febrero de 1983
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