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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3905

QUE APRUEBA LA CONTRATACION, POR LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA DE UN EMPRESTITO POR LA SUMA DE RD$1,247,293.64, PARA LA CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1958fecha
Otrostipo
G. O. 8263Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3905, que aprueba la contratación, por la Liga Municipal Dominicana, de un empréstito por la suma de RD$1,247,293.64, para la construcción del alcantarillado de la Ciudad de San Cristóbal. G. O. Nº 8263, del 16 de Julio de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3905 VISTO el expediente elevado a esta Presidencia por el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, median- te el cual esta solicita la aprobaci6n legal necesaria para poder contratnr un emprestito de RD$1,247,293.64, por emi- sion y venta de bonos, para financiar la construction del alcantarillado de la ciudad Benemkrita de San Crist6bal; VISTAS la Ley No 49 del 23 d? diciembre de 1938, y sus modificaciones, y la Ley No 3896 del 9 de agosto de 1954; y En ejercicio de la atrihucion que me confiere el inciso 20 del articulo 54 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguitnte D E C R E T O : Art. 1 .-Se aprueba ia contratacibn, por la Liga Muni- cipal Dorniiiiczna, ol-ganismo au togonlo investido de per- sonalidad juIdic8- de un emprestito por medio de una emi- sion de bonos, para aplicar su producido a la construcci6n del a’cantarillado de la Ciudad Benemkrita de San Crist6- bal, por el monto y dentro de las condicionfs, tbrminos y mo- dalidades que a continuacibn se indican: k- Art. 1 .-El Comite Ejecutivo de la Liga Municipal Do- minicana autorizara, por una P,eao:ucion, la emisi6n y ven- ta de 10s bonos para la construccih de las obras del al- cantarillado de la Ciudad de Sttn Cristbbal, por un valor total de RD$1,247,293.64 (UN MILLON DOSCIENTOS CUA- I RENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PE- SOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS) a un tipo de inter& de 4‘4 anual y a un termino de vencimiento de 10 afios, amortizabies por sorteos anuales. Estos bonos llevarhn la fecha: primero de julin de 1958. Art. 2.-Los bonos seran de la denominacion de RD- * $1,000.00 (MIL PESOS ORO) y uno de RDF293.64 (DOS- CIENTGS NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS). La impresi6n de dichos bonos debe- r& sujetarsz a las reglas generales para la inipresion de es- pecies representativas de dinero; serAn emitidos a1 portador ga Municipal Dominicana y contrafirmados por el Director y firmados por el Presidente del Zomite Ejecutivo de la Li- del PrEsupuesto y el Contra!or y Auditor General de la Re. ptiblica . Art. 3 .-Los bonos a que se refiere la reeolucion se de- nominaran “Bonos de la Liga Municipal Dominicana para la construccion del alcantarillado de la Benemerita Ciudad de San Cristobal”; el formato de 10s mismos sera determi- nado por el ComitC Ejecutivo de la Liga Municipal Domini- .<, > i.,h cana y deberan lkvar adheridos 10s cupones para pagar 10s intereses . 4.-Los bonos seran numerados. Deben expresar y con- tener : a) el numero y la fecha de la resolucih que 10s au- toriza; b) el numero de orden y su valor nominal; c) la fecha, lugar y monto total de la emision; d) forma de amortizaci6n y redencion; e) intereses y plasos; f ) lugar de pago del capital e intereses; g) constancia de haberse emitido de acuerdo con 10s requisitos legales; h) constancia de que gozan de la garantia de la Liga Municipal Dominicana; i) cupones para el pago de intereses; j ) firma del Presidente del Comite Ejecutivo de la Lign Municipal Dominicana, del Director del Presupuesto y del Contralor y Auditor General de la Republica, y el se!lo de la Liga Municipal Domiiiicana; y k) a1 dorso el texto de 10s articulos 10 21 22 inclusive de la Ley NQ 3896, de fecha 9 de agosto de 1954. 5.-El servicio del pago de 10s bonos a que se refiere la rtsolucion, en principal e intereses, estara garantizado con las sumas especializadas en la Ley de Gastos Publicos dentro del capitulo de la Secretaria de Estado de lo Interior como subsidios a la Liga Municipal Dominicana en la pro- portion necesaria, las cuales cantidades tenclran una afec- tacion Itspecial y privilegiada en favor de 10s tenedores de 10s bonos para proteccion del credit0 resultante de dichos bo- nos. 6.-Anualmente, mientras no se rediman en su tota- Ildad las obligaciones resultantes de la emisirin que se au- toriza por la resolucion, se apartara d5 las cantidades a que asciendan 10s indicados subsidios, una suma que sea sufi- ciente para pagar 10s intereses vencidos y para amortizar clnualmente una propowion minima del valor nominal de 10s bonos autorizados por esta emision. segtin se indica en el cuadro que a continuacion se transcribe: Los fondos derivados de la indicada fuente seran depo- sitados por el Tesorero Nacional en el Banco de Reservas de b la Republica Dominicana, en su calidad de agente fiscal, d-ntro de 10s primeros 10 dias del mes anterior, con cargo # a la apropiacih de! fondo destinado a subsjdios a la Liga Municipal Dominicana en la Ley de Gastos Pcblicos, con el objeto de que dichos fondos Sean aplicados cxclusivamente, por dicha entidad, a1 pago puntual de las ohligaciones an- teriormente mencionadas . rl 7.- Dichos bonos setan vend.idos a la par m8s 10s intereses dcvengados en pesos or0 dominicanos y redimidos en cualquier momento a la par en la misma forma. El pa- go de 10s intereses se har5 de ig?J.al rnanera. Los bonos de4- vmgaran intereses desde la fechz de su emisitn hasta la de su vencimiento o sorteo. 3.-El producido de la venta de 10s bonos autorizados por la resolucion sera destinado a la ejecucih, por la Liga Municipal Dominicana, de 10s tra'uajos de construccion del alcantariiiado de la Ciudad Benemei'ita de San Crislcbal. 9.--Los bonos serail negociados por ;1 Fresidente del Comite Ejecutivo de la Liga Municipal Dornlniczina cuando a juicio de dicho Cornit4 sea necesario pars sati3facer !a finalidad a que esta destinado el producido do dichos bonos. El Presidente del Cornit6 Ejeciitivo de la Liga MiJnicipa.1 Do- minicana hara constar :n cada bono la fecha de SLI negocia- cjon y dara cuenta de ello a1 indicado Cornit6 a1 Director del Presupuesto y a1 Contralor y Auditor General. de la Republica. 1 10 - 10. -Los intereses sobre dichos bonos seran pagados anualmente 10s dias lo de diciembrs de cada afio, a partir del afio 1959, en !a oficina principal del Banco de Reservas de la Republica Dominicana, o en cualquiera de sus sucur- sales a1 ser presentados 10s correspondimtes cupones de intereses . 11.-Quince dias antes de la fecha fijada para el ven- cimiento de 10s intereses se vzrificaran sorteos publicos, a fin de determinar 10s bonos que habran de Fer amortizados en la fecha sefialada para el pago de 10s intereses, por un monto igual a la suma d? dinero disponible pa?a ese fin con- forme se indica en el cuadro de amortizacih que aparece consignado en el articulo seis. Estos sorteos se llevarhn a efecto en la oficina principal del Banco de Reservas de la Republica Dominicana o en el sitio que indique el Presi- dente del Comit6 Ejeciitivo de la Liga Municipal Domini- cans; seran publicos y a ellos asistiran rqresentantes del Presidente del Comite Ejecu+ivo de la Liga Municipal Do- minicana, del Director del Presupuesto, del Cmtralor y Au- ditor General de la Republica y del Banco de Reservas de la Revublica Dominicana, d-ebiendo levantarse acta que firmaran todas las personas mencionadas en este articulo. Los resultados de dichos sorteos se publicaran en un diario de circulacibn naciona! y en la Gaceta Oficial. Los bonos agraciados dejaran de ganar intereses desde la fecha pr6- ximc subsiguiente sffialada para el pago d? intereses. So- lamcnte entraran en sorteo los bonos que hubieren sido ne- gociados por lo menos un mes antes de la fecha en que de- ban efzctuarse 10s mismos. l2.-Los bonos a que se refiere la indicada resolucibn, estarhn exentos de todo impuesto, derecho o contribucibn, nacicnal o municipal, y serhn recibidos en fianzas o garan- tia r,or su valor nominal, en todas las 0ficina.s piiblicas na- cionales o municipales, En todos 10s casm en que Sean re- cibidos para !os mismos fines, por virtud de :a Ley, 10s bo- nos del Estado. Art. 2.-Enviese a1 Secretario de Estado de lo Interior, para 10s fines de lugar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete dias d?l mes de julio del mil novecientos cincuenta y ocho; Afios 1150 de la In- dependencia, 950 de la RestauraciCin y 2 9 O de la Era de

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona