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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3887

QUE SUPRIME LA SECRETARIA DE ESTADO DE FOMENTO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES SOBRE ATRIBUCIONES DE SECRETARIA DE ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1958fecha
Otrostipo
G. O. 8260Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3887, que suprime la Secretaría de Estado de Fomento, y dicta otras disposiciones sobre atribuciones de Secretaría de Estado. G. O. Nº 8260, del 5 de Julio de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3887. VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones; - -‘120 En ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s ar- ticulos 54 y 61 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Queda suprimida la Secretaria de Estado de Fomento Art. 2.- Se modifica el inciso 19 del Parrafo VII, corres- pondiente a la Secretaria de Estado de Agricultura, del ar- ticulo 2 del Decrfto No. 1489 de! 11 de febrero de 1956 y se agregan a1 mismo parrafo 10s incisos 20, 21 y 22 para que ri- jan de la manera siguiente: “19.- Estudio hidraulico de las cuencas; aforos para la determinacion de caudales, saltos disponibles; 20.- Minas, yacimientos mineros, canteras, turberas, depositos de guano, yacimientos de petr6leo y demas hidrocarburos, vigilancia de las concesio- nes y contratos correspondientes, asi coin0 cua- lesquiera otras atribuciones que correspondan a la Secretaria de Estado de Fomento en relacion con las Leyes No. 4532, del 31 de agosto de 1956 y No. 4550, del 23 de septiembre del mismo afio, de acuerdo con el Decreto No. 2347, del 26 de di- ciembre de 1956; 21.- Planeamiento y construccion de acueductos y al- cantarillado; 22.- Cooperacion en todo lo concernientc a las confe- rencias y reuniones internacionales sobre las ma- terias antcs enumeradas y velar por el cumpli- miento de las convenciones ratificadas por la Repu- blica, en relacion con esas mismas materias”. Art. 3.- Se restablecen 10s incieos 3, 14, 15, 16 y 21 del Parrafo ,X correspondiente a la Secretaria de Estado de Obras Publicas, del articulo 2 del citado Decreto No. 1489 del 11 de Pebrero de 1956, para que rijan con 10s textos siguientes: 3 .- L < Estudio disefio ,construction y mejora de puertos. El Secretario de Estado de Obras Publicas una vez realizadas las obras portuarias las entregarh a1 Director General de Aduanas y Puertos, quien debera velar por el bum mantenimiento de las mismas y solicitar de! nombrado Secretario de Estado cuantas veces lo considere Recesario para la conservacibn o mejoramiento de 10s servicios, la ejecución de obras adicionales o complementarias, dragados y otros trabajos en los puertos; 14.— Estudios hidráulicos y eólicos; 15.— Diseño y construcción de obras hidráulicas; diques, embalses, centrales hidroeléctricas; 16.— Censo de ríos, corrientes y depósitos de agua; características, estadísticas; 21.— Planeamiento y construcción de defensas para los recursos hidrálicos del país". Art. 4.— Se restablecen los incisos 18, 20 y 21 del Párrafo XII, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del artículo 2 del referido Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, para que rijan de la siguiente manera: "18.— Relación y supervigilancia de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña; 20.— Producción de energía eléctrica; 21.— Relación y supervigilancia de la Corporación Dominicana de Electricidad". Art. 5.— El Secretario de Estado de Industria y Comercio será Presidente ex oficio de la Comisión de Fomento y del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad. Art. 6.— Quedan derogados los incisos n) y ñ) del artículo 1o. del Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956; el párrafo XIV del artículo 2 del mismo Decreto ampliado por el Decreto No. 2306 bis del 10 de diciembre de 1956 y todas las reformas de dicho párrafo; el artículo 8 del Decreto No. 2306 bis ya citado; y el Decreto Nº 2347 del 26 de diciembre del 1956 y modificado en cuanto sea necesario el Decreto No. 2541, del 13 de marzo de 1957. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veitinueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115o. de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona