Texto de la norma
Decreto Nº 3887, que suprime la Secretaría de Estado de Fomento, y dicta otras disposiciones sobre atribuciones de Secretaría de Estado.
G. O. Nº 8260, del 5 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3887.
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones;
- -‘120
En ejercicio de las atribuciones que me confieren 10s ar-
ticulos 54 y 61 de la Constituci6n de la Republica, dicto el
siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Queda suprimida la Secretaria de Estado de
Fomento
Art. 2.-
Se modifica el inciso 19 del Parrafo VII, corres-
pondiente a la Secretaria de Estado de Agricultura, del ar-
ticulo 2 del Decrfto No. 1489 de! 11 de febrero de 1956 y se
agregan a1 mismo parrafo 10s incisos 20, 21 y 22 para que ri-
jan de la manera siguiente:
“19.-
Estudio hidraulico de las cuencas; aforos para la
determinacion de caudales, saltos disponibles;
20.-
Minas, yacimientos mineros, canteras, turberas,
depositos de guano, yacimientos de petr6leo y
demas hidrocarburos, vigilancia de las concesio-
nes y contratos correspondientes, asi coin0 cua-
lesquiera otras atribuciones que correspondan a
la Secretaria de Estado de Fomento en relacion
con las Leyes No. 4532, del 31 de agosto de 1956
y No. 4550, del 23 de septiembre del mismo afio,
de acuerdo con el Decreto No. 2347, del 26 de di-
ciembre de 1956;
21.-
Planeamiento y construccion de acueductos y al-
cantarillado;
22.-
Cooperacion en todo lo concernientc a las confe-
rencias y reuniones internacionales sobre las ma-
terias antcs enumeradas y velar por el cumpli-
miento de las convenciones ratificadas por la Repu-
blica, en relacion con esas mismas materias”.
Art. 3.-
Se restablecen 10s incieos 3, 14, 15, 16 y 21 del
Parrafo ,X correspondiente a la Secretaria de Estado de Obras
Publicas, del articulo 2 del citado Decreto No. 1489 del 11 de
Pebrero de 1956, para que rijan con 10s textos siguientes:
3 .-
L <
Estudio disefio ,construction y mejora de puertos.
El Secretario de Estado de Obras Publicas una vez
realizadas las obras portuarias las entregarh a1
Director General de Aduanas y Puertos, quien
debera velar por el bum mantenimiento de las
mismas y solicitar de! nombrado Secretario de
Estado cuantas veces lo considere Recesario para
la conservacibn o mejoramiento de 10s servicios,
la ejecución de obras adicionales o complementarias, dragados y otros trabajos en los puertos;
14.— Estudios hidráulicos y eólicos;
15.— Diseño y construcción de obras hidráulicas; diques, embalses, centrales hidroeléctricas;
16.— Censo de ríos, corrientes y depósitos de agua; características, estadísticas;
21.— Planeamiento y construcción de defensas para los recursos hidrálicos del país".
Art. 4.— Se restablecen los incisos 18, 20 y 21 del Párrafo XII, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del artículo 2 del referido Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956, para que rijan de la siguiente manera:
"18.— Relación y supervigilancia de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña;
20.— Producción de energía eléctrica;
21.— Relación y supervigilancia de la Corporación Dominicana de Electricidad".
Art. 5.— El Secretario de Estado de Industria y Comercio será Presidente ex oficio de la Comisión de Fomento y del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad.
Art. 6.— Quedan derogados los incisos n) y ñ) del artículo 1o. del Decreto No. 1489 del 11 de febrero de 1956; el párrafo XIV del artículo 2 del mismo Decreto ampliado por el Decreto No. 2306 bis del 10 de diciembre de 1956 y todas las reformas de dicho párrafo; el artículo 8 del Decreto No. 2306 bis ya citado; y el Decreto Nº 2347 del 26 de diciembre del 1956 y modificado en cuanto sea necesario el Decreto No. 2541, del 13 de marzo de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veitinueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115o. de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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