Texto de la norma
Decreto Nº 3864, que integra la Junta Pro Viviendas para Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
G. O. Nº 8261, del 9 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3864
VISTAS las Leyes Nos. 3024 del 2 de agosto del 1951 y 3268, del 5 de abril del 1952, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Junta Pro Viviendas para Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, estará integrada en lo adelante, de la siguiente manera:
Presidente, Coronel Eurípides Peralta, E. N.;
Vicepresidente, Capitán de Navío Angel Enrique Brito Santana, M. de G.;
Tesorero, Teniente Coronel Manuel Vásquez y Vásquez, E. N.; y
Vocales, Mayor Antonio de Jesús Mueses F., E. N., y Mayor Dr. Manuel Antonio de los Santos Almarante, P. N.
Párrafo I.—Formarán también parte de dicha Junta, dos representantes designados por el Secretario de Estado de la Fuerzas Armadas.
Párrafo II.—Un Oficial de las Fuerzas Armadas, asignado por el Secretario de Estado del ramo, actuará sin voto como Secretario de la Junta y tendrá la custodia de su archivo.
Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 7543, del 9 de agosto de 1951, y todas sus modificaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y ocho, años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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