Texto de la norma
Decreto Nº 3851, que integra la Comisión Hipica Nacional. G. O. Nº 8259, del 2 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3851
VISTA la Ley de Deportes Nº 4534, del 14 de septiembre del 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión Hipica Nacional estará integrada en lo adelante, de la siguiente manera:
Presidente, José Marti Otero;
Primer Vicepresidente, Ing. Luis M. Bonnet;
Segundo Vicepresidente, Luis A. Oviedo B.,
Tesorero, el Administrador del Hipódromo Perla Antillana;
Secretario, Dr. Otto González;
Oficial Administravo, Leovigildo Reynoso; y
los señores Francisco Martínez Alba, Andrés A. Alba Valera, Víctor J. Sued, Miguel A. Báez Díaz, Ramón Imbert, Miguel de Moya A., José Pincutel, Dr. José Benjamín Uribe, Jaime Esteva, Dr. Manuel Reyes Tineo, Antonio Armenteros S., José Ivan Moore, Ing. Bienvenido Martínez Brea, José Armando Bermúdez T., Fernando León A., Augusto Vega Espaillat, Jaime J. Sued, Ing. Frank Hatton y Dr. Mario Read V., Miembros.
Art. 2.—Los Secretarios de Estado de Educación y Bellas Artes y de Agricultura y el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, quedan nombrados Asesores ex oficio de dicha Comisión.
Art. 3.—El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, Asesor ex oficio de la referida Comisión será la vía por medio de la cual se tramitarán todos los asuntos de la Comisión.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de Junio del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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